REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. WILMER JOSÈ BERNAL ESCALANTE, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C6188/09, instruida en contra del imputado: VICENTE SUÀREZ LEMUS, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de ANA CONSUELO ZAPATA, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inició la investigación mediante Denuncia formulada en fecha 20-01-03, por la ciudadana ANA CONSUELO ZAPATA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.733.694, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien expuso que: “ El esposo la amenaza diciéndole que le de la parte de la casa, que le dè dos millones(2.000.000Bs) los cuales ella no tiene y como tiene una construcción de una casa de material ella se la piensa dar para que la deje en paz, porque dice que esa casa es de ella y de los cinco hijos, que por lo tanto no le piensa dar la casa porque ella la construyo”.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

El Tribunal observa, que el delito de Amenaza, prevé una pena de seis (06) a quince (15) meses de prisión, siendo su término medio de diez (10) meses quince (15) días, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 20 de enero de 2003, fecha en la que se inició la investigación, ha transcurrido seis(06) años y un(01)mes, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ….5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos.…”.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano VICENTE SUÀREZ LEMUS, titular de la cédula de identidad Nº E – 446.063, residenciado en el Barrio Morrones frente a la Cervecería Los Claveles, casa Nº 128, Guasdualito Estado Apure, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de Ana Consuelo Zapata, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.733.694, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.


LA JUEZ DE CONTROL,

Abg. BETTY YANETH ORTÌZ CHACÒN.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ROMERO CHAVEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg.. LEDYS ROMERO CHÀVEZ





BYOCH/ye.-
Causa 1C6188-09.-