REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 23 de Marzo de 2.009
198° y 150°
Por recibido y visto escrito, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. WILMER BERNAL ESCALANTE, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C6191-09, instruida en contra de la ciudadana YHAJAIRA MONTOYA DURAN, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de CARMEN ROSALIA HERNÀNDEZ, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 02 de Julio de 2000, cuando la ciudadana CARMEN ROSALÌA HERNÀNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.569.073, natural de Santa Cruz de Guacas Estado Barinas, se presento ante el Comando Unificado de la Guardia Nacional Compañía Especial ANTI SECUESTRO, con Sede en Santa Cruz de Guacas Estado Barinas, quien expuso: “ Yo venia de la casa e iba para la casa de mi hermana Carmen que vive en Guacas de Riveras, cuando yo iba por el Club Primaveral me salieron al paso dos muchachas de nombres Yraima y Yhajaira Montoya, son hermanas y empezaron a ofenderme con palabras obscenas, la muchacha Yraima partió una botella se me vinieron encima entonces una muchacha me agarró por el brazo y me metió para su casa al rato llegó mi hermana y me pregunto ¿ Que pasaba? Y yo le dije que las muchachas me habían salido con un pico de botella y ella me dijo vamos a buscarla a ver cual es el problema, cuando llegamos a una Bodega que está frente a Puente ellas estaban allí y mi hermana les reclamo y se pusieron a pelear cuando estaban agarradas en el piso llegó Yhajaira y agarró un pico de botella y cortó por un brazo, entonces ellas salieron corriendo del Puente subiendo. …”
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.
El Tribunal observa, que el delito de LESIONES LEVES, prevé una pena de Tres (03) a Seis (06) Meses de prisión, siendo su término medio de Cuatro (04) Meses y Quince (15) días de prisión, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal; y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 02 de Julio de 2000, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido Ocho (08) años, y Ocho (08) meses tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 4º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: … Por Cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años…”.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C6191-09, instruida en contra de la ciudadana YHAJAIRA MONTOYA DURAN, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de CARMEN ROSALÌA HERNÀNDEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG.BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron Boletas de Notificación Nos. 3401-09, 3402-09, 3403-09, 3404-09; a Fiscal, Defensa, Víctima, Imputado y oficio al Archivo Judicial No. 1.135-09
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE
Causa No. 1C6191-09
BYOCH/Andreina.
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