REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 23 de marzo de 2009
198° y 150°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. WILMER JOSE BERNAL ESCALANTE, a favor de VELANDIA MARQUEZ RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.775.837, instruida en la causa penal signada con el No. 1C6197/09, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ENRIQUE FASQUIAS, conforme al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se inició la investigación en fecha 21 de agosto de 2002, cuanto funcionarios de la Comandancia Policial No. 02, se encontraban efectuando patrullaje en el casco urbano y recibieron una llamada telefónica de Juan Baldillo, Jefe de los Servicios, para que se trasladaran a la casa de habitación del Dr. Rafael Fasquias, ubicada en la prolongación de la Avenida Táchira con Av. Márquez del Pumar de esta ciudad, ya que según el referido Sargento había recibido una llamada telefónica donde el precitado ciudadano le informaba que en su casa habían unos ciudadanos que solicitaban hablar con él y los cuales eran desconocidos, acto seguido se trasladaron hasta el lugar en donde se entrevistaron con el Dr. Rafael Fasquias, quien manifestó: “…que su preocupación era motivado a que él ya había tenido varias amenazas de muerte en anteriores oportunidades por sujetos desconocidos…”; acto seguido los funcionarios se trasladaron hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde le informaron a los funcionarios de guardia lo sucedido. Posteriormente se trasladaron por diferentes adyacencias del lugar a fin de localizar a los presuntos imputados siendo infructuosa la misma.
El Fiscal del Ministerio Público, señala con fundamento a su petición: “ Una vez analizadas las actas que integran la presente investigación, observa quien suscribe que la denuncia interpuesta por el ciudadano Rafael Fasquias, consiste en simples amenazas, las cuales no constituyen un tipo penal previsto y sancionado en ninguna norma penal, es decir; que los hechos investigados en la presente averiguación no revisten carácter penal, motivo por el cual debe solicitarse el sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.”
Ahora bien, este Tribunal observa: Corre inserto a los folios 02 al 04 de la Causa, acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial No. 02 de esta localidad y auto de inicio de la averiguación penal.
El delito de Amenaza, es un delito perseguible a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el mismo Artículo 176 del Código Penal, por lo que siendo el titular de la acción penal la parte agraviada, es decir, la víctima Rafael Fasquias; es quien puede ejercer la acción penal, a tenor de lo establecido en el Artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al procedimiento especial para este tipo de delitos.
Siendo que el Fiscal del Ministerio Público es el titular de la acción penal para los delitos de acción pública, a tenor de lo establecido en el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no es el titular de la acción penal en los delitos a instancia o requerimiento de parte agraviada, no puede en consecuencia, solicitar el sobreseimiento y disponer de una acción penal que no le corresponde.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. WILMER JOSE BERNAL ESCALANTE, a favor de RAFAEL ENRIQUE FASQUIAS, y acuerda remitir la Causa a la Fiscalía Superior del Estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZ DE JUICIO,
DRA. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE.
BYOC/CPL/Yoraima.-
CAUSA No. 1C6197/09.-
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