REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL



Guasdualito, 23 de Marzo de 2.009.
198° y 150º



Analizado como ha sido el escrito, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abogado WILMER JOSÉ BERNAL ESCALANTE, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C6199/09, instruida en contra de el adolescente Imputado ESPERANZA BAUTISTA ENDER, por la presunta comisión del delito de DAÑOS CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio CRÍSPIN MONCADA, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa: Se evidencia de las Actas procesales que conforman la presente causa, que señala como imputado a el Adolescente ESPERANZA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.997.9299, y como víctima el ciudadano CRISPIN MONCADA, titular de cédula de identidad No. V-3.196.433, de donde se infiere del contenido del Acta que: “El día 23-11-2.002, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la mañana, se encontraba efectuando patrullaje en una Unidad P-04, conducida por el Dtgdo. (FAP) Rafael Herrera, como Jefe de la misma compañía del Dtgdo. 8FAP), Edgar Parra, al momento de que se desplazaban por la Avenida Neptalí quintero del Barrio Los Corrales, recibieron una llamada por el Radio Transmisor de la Unidad, donde el C/1ero (FAP), José Gregorio León, Jefe de ronda para el momento, nos giro instrucciones de trasladarnos hasta el sector Corocito, específicamente entrada principal hacia El Bar denominado Brisas del Llano de esta localidad, donde según se estaba desarrollando un hecho de la alteración de Orden Público. Seguidamente le ordene al conductor que nos trasladáramos hacia el lugar señalado, fue entonces que al llegar a la entrada observamos un grupo de jóvenes que al notar nuestra presencia se dieron a la fuga, quedando en el sitio un ciudadano el cual se encontraba herido de la mano derecha, por donde le brotaba abundante sangre. Vista la situación lo pusimos bajo seguridad judicial con la finalidad de trasladarlo hasta el hospital general José Antonio Páez, en ese momento que nos disponíamos a trasladarnos al ciudadano a dicho centro asistencial se me acerco el ciudadano Crispin Moncada del referido Bar y El Restaurante y me manifestó que ese joven en compañía de sus amigos le habían causado daños materiales las ventanas y puertas del restaurante desconociendo el motivo porque lo hacían y que a lo mejor con los vidrios de las ventanas se había causado las heridas. De inmediato le informe al ciudadano que debería acudir al comando para los efectos legales respectivos ya que en esos momentos era primeramente auxiliar al presunto, después de observar los daños al dicho lugar trasladamos al ciudadano hasta el hospital. Lugar donde fue atendido por el Dr. Samuel Padrón, médico de guardia, el cual le diagnosticó herida cortante a nivel de antebrazo y dedo medio derecho para diez (10) puntos de sutura e intoxicación etílica.…”

En consecuencia, este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, no es el competente para conocer de dicha solicitud de Sobreseimiento impetrada por el representante de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público.

Este Tribunal observa que la solicitud de Sobreseimiento se realizó con relación al adolescente imputado ESPERANZA BAUTISTA ENDER, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.997.929, por la presunta comisión del delito de DAÑOS CONTRA LA PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 475 del código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano CRISPIN MONCADA.

Por lo que es menester como en efecto se hace la respectiva declinación de competencia al Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN.

LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE.







Causa Nº 1C6199/09.
BYOCH/CPL/yakary.-