REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 26 de Marzo de 2009
198° y 150°
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. WILMER JOSE BERNAL ESCALANE, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C6235-09, instruida en contra del ciudadano LUIS OVIEDO LOZADA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARIA ROSMERY CARVAJAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inició la investigación en fecha 13 de Octubre del 2002, cuando el Funcionario C/2do (GN), Duque Berbesi Edgar, adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 17, Segunda Compañía – Tercer Pelotón, Comando La Victoria, dejó constancia de la siguiente diligencia Policial. “ El día de hoy 13 de Octubre del 2002, a eso de la 01:10 horas de la tarde, encontrándome de servicio de prevención, en el Comando del Puesto la Victoria, se presento una ciudadana en forma alterada, nerviosa y llorando, en compañía de dos adolescentes que presentaba iguales características, donde me manifiesta que su esposo la había golpeado en diferentes partes del cuerpo, en ese mismo momento observe que se acercaba un ciudadano en forma alterada y grotesca que al llegar al sitio donde me encontraba dialogando con la señora, este presentó síntomas de estado de ebriedad, realizando una serie de Amenazas a la señora agraviada, en vista de esto procedí a identificar a los referidos ciudadanos resultando ser la ciudadana María Rosmery Carvajal, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 28.333.205, y el ciudadano Luis Oviedo Lozada, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 5.723.761, de esta forma procedí a la detención preventiva de referido ciudadano a fin de ser recluido en el recinto Policial de la Población de Guasdualito Estado Apure, a ordenes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure . Es todo…”.
II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

Del análisis de las actas de investigación se evidencia, que presuntamente se ha cometido el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARIA ROSMERY CARVAJAL, pero en vista de que no se practicaron las diligencias necesarias al esclarecimiento de lo sucedido , es por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de la ciudadana MARIA ROSMERY CARVAJAL, en la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 285 numeral 2 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del ministerio Público, y 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que a estas alturas sería inoficioso continuar con una investigación, visto el tiempo transcurrido desde que se realizaron los hechos, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano LUIS OVIEDO LOZADA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia Vigente para la fecha de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. BETTY Y. ORTIZ .
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE.



CAUSA Nº 1C6235-09.-
BY/CP/xime.-