REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 26 de Marzo de 2.009
198° y 150°
Visto el escrito procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, representada en este acto por los Abogados Armando Arturo Flores Villegas y Carlos José Izarra Sulbarán, en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público, en el que solicitan se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C6236/09, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, en perjuicio del ciudadano SANTIAGO CONTRERAS (occiso), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inicia la investigación, mediante acta policial por accidente de tránsito, suscrita por el funcionario Sgto/1ro. (TT) 2369 José Nelson Rico Cedeño, titular de la cédula de identidad No. V-8.189126, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de la Unidad No. 61 Táchira, Sector Alto Apure, Puesto Guacas de Rivera, Municipio Páez del Estado Apure, quien deja constancia de la ocurrencia de un accidente de tránsito “Vuelco en la Vía con saldo de una persona lesionada”, hecho ocurrido el día 09 de Julio del 2008, a eso de las 7:50 de la noche, en la carretera Nacional Guacas de Rivera vía Guasdualito, sector los Corrales, Municipio José Antonio Páez del Estado Apure. Hecho informado por un usuario de la vía, por lo que al llegar al sitio indicado, procedí a elaborar el gráfico demostrativo de la vía y la posición final en que fue encontrado el vehículo, moto, marca Suzuki, modelo AX-100, placas ADY-699, color negro, año 2.007, tipo paseo, uso particular, serial de carrocería 9FSBE11AX7C223715, serial de motor 1E50FMG-S0114544, el cual fue remolcado en la URP36D-CAC, conducida por el ciudadano Antonio Villamizar, C.I. 1.570.985 y depositado en el Estacionamiento San Antonio de El Cantón, quedando a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Guadualito. Luego me trasladé al Ambulatorio de Guacas de Rivera, donde me entrevisté con la enfermera de guardia Sonia María Gordillo, titular de la cédula de identidad No. 11.373.199, quien suministró los datos personales del conductor del vehículo antes descrito, quien en principio había ingresado lesionado, quedando identificado como: Santiago Contreras, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 22.115.511, de 53 años de edad, soltero, comerciante, con licencia de segundo grado, expedida en Guasdualito Estado Apure, el día 08/01/2008 y residenciado en la Carretera Nacional, Santa Cruz de Guacas, variedades Joryenmil, adyacente al puente sobre el río Uribante, casa sin número, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, posteriormente informó la enfermera que al lesionado lo había trasladado, para el Ambulatorio Rural del Cantón, donde me apersoné y me entreviste con la doctora Yenisey de la Paz Pérez, cubana, con número de registro 96319, quien informó que el lesionado había fallecido, en ese Centro de Salud luego de su ingreso, por SHOCK HIPOVOLEMICO, motivado a las lesiones sufridas, y al efecto expidió informe médico; haciéndole entrega del cadáver a los familiares, quienes se opusieron a que fuese trasladado a la morgue para la autopsia de ley. De acuerdo a indicios encontrados en el lugar del suceso y a información suministrada por la ciudadana Belkis Rueda Pastrán, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 10.012.634, quien manifestó ser la concubina de la víctima, este accidente se produce cuando él conductor circulaba, en sentido norte sur por la troncal 19, en avanzado estado de ebriedad, y a la altura del sector conocido como los Corrales, Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, pierde el control del vehículo y volcó en la vía, resultando lesionado, para luego fallecer en el Ambulatorio Rural del Cantón.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez deberá convocar a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.
Del estudio y análisis de las actas que integran la causa que nos ocupa, se desprende que corre inserto al folio (13 al 14), Experticia de Reconocimiento al vehículo de las siguientes características: Clase: Moto, Marca: Suzuki, Modelo: AX-100, Año: 2007, Color: Negro, Tipo: Paseo, Placas: ADY-699, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 9FSBE11AX7C223715, Serial de Motor: 1E50FMG-S0114544, el cual concluye: El Serial de Chasis, ubicado en la parte delantera derecha del chasis, se encuentra en su estado original. El serial de motor, se encuentra en su estado original. Al ser consultado por el Sistema Integrado de Información Policial (SICOPOL), se obtuvo como resultado que el vehículo no registra, ya que el mismo posee Certificado de Registro de Vehículo No. AU-098129, no se encuentra solicitado. Al folio (17 al 18) de la presente causa, Certificado de Defunción, en donde quedó plasmado que la muerte del ciudadano: Santiago Contreras, fue: Traumatismo Cráneo-encefálico, Caída de moto, suscrito por el Dr. Guillermo Ramírez. Médico, de Guardia del Ambulatorio Rural de Guacas de Rivera del Estado Apure. Al folio (26), se encuentra inserto oficio No. 04-F12-231-2009, dirigido al Administrador del Estacionamiento San Antonio, El Cantón Estado Táchira, suscrito por el Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público, solicitando se sirva entregar el vehículo Clase: Moto, Marca: Suzuki, Modelo: AX-100, Año: 2007, Color: Negro, Tipo: Paseo, Placas: ADY-699, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 9FSBE11AX7C223715, Serial de Motor: 1E50FMG-S0114544, a la ciudadana Belkis Rueda Pastrana, titular de la cédula de identidad No. V-10.012.634, en su condición de concubina del hoy occiso Santiago Contreras; observando el Tribunal que los hechos investigados, no reviste carácter penal.
Observando igualmente, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 49, numeral 6º, consagra el principio de legalidad, cuando señala: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.
Igualmente, el Artículo 1 del Código penal, también consagra este Principio: Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera que no se determinó la comisión de un hecho ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma adjetiva penal; y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano SANTIAGO CONTRERAS (occiso), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. BETTY YANEHT ORTÍZ.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE.
BYO/CPL/lucy.
Causa 1C6236/09.-