REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 27 de Marzo de 2.009
198° y 150°

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. WILMER JOSÉ BERNAL, a favor del ciudadano PABLO ANTONIO DUEÑAS VILLAMIZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.823.797, en la causa signada con el No. 1C6237/09, de la ciudadana DELIA MARGARITA VARELA PÉREZ, conforme al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se inició la investigación en fecha 02 de Julio de 2.004, mediante denuncia formulada por la ciudadana DELIA MARGARITA VARELA PÉREZ, ante la Comisaría Policial No. 02 de esta localidad, en la que expone que el ciudadano PABLO ANTONIO VILLAMIZAR DUEÑAS, aprovechando su ausencia se ha dado a la tarea de introducirse en la casa de ambos, y ha sacado parte de sus bienes en común, Una (01) nevera, Un (01) refrigerador de tres puertas, Un (01) ventilador y Una (01) colchoneta, en diferentes oportunidades ha tratado de hablar con él y lo que ha hecho es amenazarla con un arma de fuego.

El Fiscal del Ministerio Público, señala con fundamento a su petición: “ Que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en virtud de que el ciudadano DUEÑAS VILLAMIZAR PABLO ANTONIO, ha amenazado con un arma de fuego a su ex esposa, para que ésta no entre a la casa que tenían cuando vivían juntos, y además a vendido todas las cosas que adquirieron ambos”.

Ahora bien, este Tribunal observa que la última actuación se realizó en el año 2.006, y además del delito de AMENAZA de las actas se desprende que también concurre el delito de VIOLENCIA FÍSICA, de conformidad conel último aparte del artículo 5 en concordancia con el 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; por lo que no opera la Prescripción de la causa y en consecuencia, se considera procedente NEGAR el SOBRESEIMIENTO.

Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. WILMER JOSÉ BERNAL, a favor del ciudadano PABLO ANTONIO DUEÑAS VILLAMIZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.823.797, en la causa signada con el No. 1C6237/09, instruida en su contra por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 16 y último aparte del artículo 5 en concordancia con el 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana DELIA MARGARITA VARELA PÉREZ y acuerda remitir la Causa a la Fiscalía Superior del Estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal y en su lugar dejar copia simple de la misma. Líbrese oficio.

Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACÓN
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN P. LOGGIODICE.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y se libró oficio No. 1.253/2.009 a la Fiscalía Superior.
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN P. LOGGIODICE.

BYOCH/CPLkarina.-
Causa No. 1C6237/09.-