REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 03 de marzo del 2009
198° y 150°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la presente causa 1C4729-08 instruida en contra del ciudadano imputado LUIS CARLOS MOSQUERA BECERRA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía 11.705.811, de estado civil soltero, de ocupación u oficio estilista, residenciado en la calle Cedeño, casa sin número, Guasdualito Estado Apure.
A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Que en fecha 22 de noviembre del año 2007, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, representada por el ciudadano Abg. Carlos Izarra, presentó como acto conclusivo, Acusación en contra del ciudadano imputado LUIS CARLOS MOSQUERA BECERRA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Convocada la audiencia de verificación de Régimen de Prueba, toma el derecho de palabra la Defensa, quien hace entrega de constancia de fecha 11 de febrero de 2009, emanada del Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Licenciada Ana Rosa Contreras C., Jefe de la Unidad Nº 3 y T.S. Candida Borrero, Delegado de Prueba, contentivo de información sobre la finalización del Régimen de Prueba por cumplimiento del lapso impuesto por el Tribunal, por parte del ciudadano Luís Carlos Mosquera.
Seguidamente la ciudadana Juez expone: En fecha 30 de enero del año 2008 se realiza audiencia preliminar en la cual este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Prueba de 1 año, imponiéndose entre las condiciones la siguiente: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- No poseer o portar arma de fuego, ni blanca; 3.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas, debiendo dicho beneficio ser vigilado por un Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, por tanto, se ordenó oficiar a la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Cristóbal, a los fines de informar del beneficio acordado y de las condiciones a cumplir por parte del imputado. Existe por entrega en esta audiencia, constancia de fecha 11 de febrero de 2009, emanada del Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Licenciada Ana Rosa Contreras C., Jefe de la Unidad Nº 3 y T.S. Candida Borrero, Delegado de Prueba, contentivo de información sobre la finalización del Régimen de Prueba por cumplimiento del lapso impuesto por el Tribunal, por parte del ciudadano Luís Carlos Mosquera.
Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público Abg. Armando Flores quien expone no tener objeción a que se decrete en este acto el Sobreseimiento de la causa, ya que fue consignada en esta audiencia constancia satisfactoria, emitida por la Unidad Técnica Nº 3, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira.
Acto seguido se concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara quien expone que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se evidencia el cumplimiento del total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas.
Acto seguido, el Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal y la defensa y la solicitud de sobreseimiento del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado si desea declarar a lo que responde que “no”.
SEGUNDO: Este Tribunal, escuchada la solicitud de Sobreseimiento de la Defensa, la manifestación de no objeción del Representante del Ministerio Público con antelación y del análisis de la causa, vista la constancia de fecha 11 de febrero de 2009, emanada del Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Licenciada Ana Rosa Contreras C., Jefe de la Unidad Nº 3 y T.S. Candida Borrero, Delegado de Prueba, contentivo de información sobre la finalización del Régimen de Prueba por cumplimiento del lapso impuesto por el Tribunal, por parte del ciudadano Luís Carlos Mosquera, observa que el imputado, dio cumplimiento de las condiciones impuestas, considera que es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA instruida en contra del ciudadano LUIS CARLOS MOSQUERA BECERRA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía 11.705.811, de estado civil soltero, de ocupación u oficio estilista, residenciado en la calle Cedeño, casa sin número, Guasdualito Estado Apure, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45, de la Ley Orgánica de Identificación, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318, numeral 3º, artículo 45 y artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez firme el presente auto, remítase la presente Causa al Archivo Judicial a los fines de su registro como CONCLUIDA en la oportunidad de ley y cesan desde este momento todas las medidas cautelares que le fueron impuestas al ciudadano LUIS CARLOS MOSQUERA BECERRA. TECRERO: Se ordena agregar a la causa, la constancia consignada en este acto por la defensa. Se declara concluida la audiencia siendo las 03:35 horas de la tarde. Es todo. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. BETTY Y. ORTIZ CH.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.
Causa 1C4752-08.