REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 03 de Marzo 2009
198º y 150º
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. WILMER JOSÉ BERNAL ESCALANTE, fiscal Auxiliar Quinto (E) de la Fiscalía Tercera, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C6105/09, instruida en contra de la imputada MIGDALIA SOYKY NOVOA LÓPEZ, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de ELIZABETH MEJÍAS ARAUJO, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 15-02-2002, mediante Denuncia formulada, por la ciudadana ELIZABETH MEJÍAS ARAUJO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.014.326, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Guasdualito Estado Apure, quien expone que: “La ciudadana Migdalia Novoa, la golpeó y rasguñó en varias partes del cuerpo, debido a que le dijeron que dicha ciudadana le había pintado un grafiti en la pared de la casa de ella”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez deberá convocar a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal. Ahora bien del análisis de las actas que integran la presente causa, este Tribunal observa que: corre inserto en el folio (07) Reconocimiento Médico Legal practicado a la Víctima.
El Tribunal observa, que el delito de LESIONES LEVES, prevé una pena de tres (03) a (06) meses de arresto, siendo su término medio de cuatro (04) meses y quince (15) días; y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 15 de febrero de 2002, fecha en la que se inició la investigación, ha transcurrido un tiempo de seis (06) años y diez(10) meses, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 6º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ….6°. Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 u.t), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.…”.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de MIGDALIA SOYKY NOVOA LÒPEZ, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de ELIZABETH MEJÍAS ARAUJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 Ordinal 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN.
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA PEÑA
BYOCH/ye.-
Causa 1C6105-09.-
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