REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

1C6107-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, cuatro (04) de marzo de 2009.

198° y 150°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en contra del imputado: EDGAR ADOLFO PLAZAS AVELLAS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C-17.592.215, de treinta (30) años de edad, nacido en Cúcuta Colombia, el seis (06) de noviembre de 1.978, de estado civil casado, de ocupación chofer, hijo de Adolfo Plazas e Ismelda Avellas.

A tal efecto observa:

PRIMERO: Se celebró, en esta misma fecha, audiencia de calificación de flagrancia en la que el fiscal manifiesta; expone que coloca a disposición del Tribunal al ciudadano EDGAR ADOLFO PLAZAS AVELLAS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C-17.592.215, de treinta (30) años de edad, nacido en Cúcuta Colombia, el seis (06) de noviembre de 1.978, de estado civil casado, de ocupación chofer, hijo de Adolfo Plazas e Ismelda Avellas, por considerar que se encuentra incurso en la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, y FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, entre otras cosas expone que existe acta suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro 17, en la que se deja constancia que estando en el punto de control móvil instalado en el sector Caucaguita, en horas de la mañana, el hoy imputado se trasladaba a pie, por la carretera Nacional Guasdualito El Amparo, y cuando pasó por el punto de Control se le requirió la identificación y presentó una cédula de identidad a nombre de César Quintana Gutiérrez, Nro. V-25.815.904, con la foto del imputado, sin embargo al hacerle una revisión personal encontraron, en el bolsillo derecho del pantalón, un teléfono celular y en el bolsillo izquierdo una cédula de identidad colombiana Nro, C.C-17.592.215, a nombre de Plazas Avellas Edgar Adolfo y otra cédula de identidad No. V-25.815.904, la cual tiene la foto presuntamente de la persona a quien verdaderamente corresponde, al folio 7 aparece la copia de la cédula de ciudadanía y las dos cedulas venezolanas con los mismos datos pero con diferente fotografía y en el pasaporte colombiano la foto es exacta a la cédula de ciudadanía, una de las cédula es aparentemente escaneada, por lo cual se considera que esta usando un documento falso por ser una persona distinta, razón por la cual se le imputan ambos delitos, solicita se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se siga la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto existen actuaciones sin practicar dado lo incipiente de la investigación; y por cuanto el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal lo permite, le sean acordadas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se cumplió con el deber de informar al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, y del delito que se le imputa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Se le preguntó si va a declarar, a lo que respondió libre de juramento y coacción “No, no voy a declarar”

TERCERO: La defensa en su oportunidad solicita se verifique si efectivamente se encuentran llenos los extremos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se tome en consideración el principio de presunción de inocencia y el principio de ser juzgado en libertad, y de conformidad con lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a dictar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicita se expida copia de la presente acta y solicitud de antecedentes penales.

CUARTO: Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y el deseo del imputado de no declarar, pasa a analizar si existen suficientes elementos de convicción, para determinar si existe delito y si el imputado podría ser el autor del mismo, a tales efectos se observa acta policial No. 45 suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras No. 17 quienes dejan constancia que siendo las 7:30am, en el punto de control móvil instalado en el sector Caucaguita, en horas de la mañana, el hoy imputado se trasladaba a pie, por la carretera Nacional y cuando pasó por el punto de Control, los funcionarios le requirieron la identificación y presentó una cédula de identidad a nombre de César Quintana Gutiérrez, Nro. V-25.815.904, con la foto del imputado, sin embargo al hacerle una revisión personal encontraron, en el bolsillo derecho del pantalón, un teléfono celular y en el bolsillo izquierdo una cédula de identidad colombiana Nro, C.C-17.592.215, a nombre de Plazas Avellas Edgar Adolfo y otra cédula de identidad No. V-25.815.904, a nombre de César Quintana Gutiérrez con una imagen fotográfica de una persona distinta. Asimismo se observa que al folio siete y ocho corren insertas copias simples de cédulas de ciudadanía a nombre de Plza Avella Edgar Adolfo y dos cédulas a nombre de Quintana Gutiérrez César con fotos distintas y un pasaporte perteneciente a Edgar Adolfo Plaza Avella, por lo que a juicio de este Tribunal nos encontramos en presencia del delito de uso de documento falso, por considerar que se hizo un montaje en el documento de identidad venezolana, hechos estos que configuran el delito establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, apartándose este Tribunal de la calificación dada por el Fiscal de falsa atestación. En cuanto a la solicitud del ministerio de que se decrete la flagrancia, se observa que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que este ciudadano se identifica ante unos funcionarios, con un documento que no le corresponde. En cuanto a la solicitud de medidas cautelares este Tribunal observa que se ha cometido un hecho delictivo, cuya acción penal no se encuentra prescrita, dado lo reciente del hecho y se presume la autoría del imputado ya identificado y de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal, la pena en su límite superior no excede de tres años y no existe constancia en la causa de que el imputado tenga mala conducta predelictual, es por lo que se hace procedente acordar Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de la Libertad. Se impone de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3ro. Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada quince días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito y extensión.


QUINTO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano EDGAR ADOLFO PLAZAS AVELLAS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C-17.592.215, de treinta (30) años de edad, nacido en Cúcuta Colombia, el seis (06) de noviembre de 1.978, de estado civil casado, de ocupación chofer, hijo de Adolfo Plazas e Ismelda Avellas, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación del proceso por el Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: Se decreta en contra del Ciudadano EDGAR ADOLFO PLAZAS AVELLAS, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad de conformidad con los artículos 253 y el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir presentaciones cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se ordena remitir la causa a la Fiscalía en la oportunidad de ley. QUINTO: Se ordena notificar al Cónsul de la República de Colombia en Venezuela, en la población de El Amparo, Estado Apure, de lo acordado en esta audiencia. Se ordena librar Boleta de Libertad. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE
BYOCH/CPLR.-
CAUSA 1C6107-09