REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 05 de Marzo de 2009
198º y 150º
Vista la solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que solicita al Tribunal que se decrete la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en la Causa que se sigue en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, siendo el denunciante el ciudadano JORGE GOMEZ DAZA, con fundamento en los siguientes argumentos:
Consta denuncia de fecha 10-01-2009, realizada por el ciudadano JORGE GOMEZ DAZA, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 80.447.577, ante la sede del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana, Primera Compañía, Guasdualito Estado Apure, quien expuso: “El día de hoy 10 de Enero a las 06:00 de la mañana hora colombiana, una vez que me entero de referida situación procedí inmediatamente a informar al ejército colombiano, quienes me prestaron todo el apoyo en la búsquedas de dichas reces y quienes lograron ubicar rastros del ganado en el sector denominado el paso del Rio Arauca, sector chaparral Frontera con Venezuela, en ese sitio se pudo observar gastos de ganado arreado hacia territorio venezolano, posteriormente siendo las 09:30 horas de la mañana hora venezolana procedí a dirigirme a Venezuela y efectuar averiguaciones con vecinos de la zona donde logre obtener información que el paso del ganado fue efectuado antes de las tres de la mañana del día de hoy 10 de enero 2009. Igualmente logre obtener información que presuntamente ese ganado seria hasta el sector de sabanas de la Gallardera que por ese pueden salir a la vía de Guasdualito por la parte del basurero, todas son informaciones que he obtenido por parte de los moradores de la zona, es todo”.
Señala el Ministerio Público, que de conformidad a lo establecido en el artículo 301 de Código Orgánico Procesal Penal, cuando el hecho denunciado no revista carácter penal.
Ahora bien, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a la desestimación de denuncia y señala:
Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días continuos a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. (El resaltado es del Tribunal)
Este Tribunal observa, que la denuncia fue interpuesta en fecha 10-01-2009, y que la solicitud Fiscal de Desestimación de Denuncia fue realizada el día 25 de Enero de 2009, por lo que la solicitud se presentó dentro del lapso de los treinta (30) días siguientes a la denuncia, como lo exige el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se desprende del análisis del escrito de denuncia que los hechos narrados por el ciudadano JORGE GOMEZ DAZA, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 80.447.577, NO REVISTE CARÁCTER PENAL, en virtud que sucedieron fuera del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente observa el Tribunal que en los caso donde el Fiscal del Ministerio Público, conozca de denuncias de hechos que no revisten carácter, está facultado como titular de la acción penal para solicitar la Desestimación, vista la imposibilidad de presentar acto conclusivo de la investigación, en virtud que el hecho no tiene carácter penal. Es por estas razones, que este Tribunal considera que la Desestimación de Denuncia de un hecho que no reviste carácter penal, fue realizada dentro del lapso legal, debe declararse CON LUGAR la misma.
Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el ciudadano JORGE GOMEZ DAZA, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 80.447.577, en fecha 10 de Enero 2009 por ante la sede de Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana, Primera Compañía, Guasdualito Estado Apure. Una vez firme el presente auto, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público para su archivo. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. BETTY Y. ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA.
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA.
Causa Nº 1C6111-09.
BY/XP/xime