REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guasdualito, 10 de Marzo de 2.009
198º y 150°
CAUSA N° 1E422/08.-

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena a la Penada: CASTRILLO ARACELYS MARÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-12.321.201, condenada a cumplir la pena de Ocho (08) prisión, más accesorias previstas en el artículo16 del Código Penal, por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Apure, Extensión Guasdualito, por la comisión del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
PENA IMPUESTA: Ocho (08) años de prisión, más accesorias de ley.
DETENIDO DESDE: El 24 de Octubre del 2.007.
PENA CUMPLIDA: Un (01) año, Cuatro (04) meses, Catorce (14) días.
PENA POR CUMPLIR: Seis (06) años, Siete (07) meses, Dieciséis (16) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 27 de Octubre de 2.015.
FECHA EN QUE LE PROCEDE LOS BENEFICIOS:
1/4 DESTACAMENTO DE TRABAJO: 24 de Octubre de 2.009.
1/3 REGIMEN ABIERTO: 24 de Junio de 2.010.
2/3 LIBERTAD CONDICIONAL: 24 de Febrero de 2.013.
3/4 EL CONFINAMIENTO: 24 de Octubre de 2.013.
PENAS ACCESORIAS: La Interdicción Civil y la Inhabilitación Política, culmina el día que cumple la pena principal en fecha 27 de Octubre de 2.015.

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

LA SECRETARIA,



ABG. ISORA ANDREA BENITEZ.



Causa 1E422/08.-
NMRR/IAB/lucy.