REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 11 de Marzo de 2.009
198º y 150°
CAUSA No. 1E294/03.-
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de ejecución del penado: JUAN BAUTISTA GARNICA ARDILA, colombiano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía No. 5.765.047, condenado a cumplir la pena de doce (12) años de presidio más accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por el Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de Juan Rodríguez.
PENA IMPUESTA: Doce (12) años de presidio, más accesorias de ley.
DETENIDO DESDE: El 10 de Agosto del 2.003.
PENA CUMPLIDA: Cinco (05) años, Siete (07) meses, Un (01) día, más el lapso redimido de Un (01) año, Un (01) mes, Veinticinco (25) días, el cual fue redimido en fecha 31/03/2.006; más el lapso redimido de Dos (02) meses, Veintitrés (23) días y Doce (12) horas, redimido en fecha 06/12/2.006; más el lapso redimido de Cuatro (04) meses, Dieciocho (18) días, en fecha 19/12/2.007. Dando un total de pena cumplida de: Siete (07) años, Cuatro (04) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas.
PENA POR CUMPLIR: Cuatro (04) años, Siete (07) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 04 de Noviembre de 2.013, a las 12:00 m.
FECHA EN QUE LE PROCEDE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO: 04 de Noviembre de 2.004, a las 12:00 m.
FECHA EN QUE LE PROCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO: 04 de Noviembre de 2.005, a las 12:00 m.
FECHA EN QUE LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: 04 de Noviembre de 2.009, a las 12:00 m.
FECHA EN QUE PROCEDE EL CONFINAMIENTO: 04 de Noviembre de 2.010, a las 12:00 m.
PENAS ACCESORIAS: La Interdicción Civil y la Inhabilitación Política, culmina el día que cumple la pena principal en fecha 04 de Noviembre de 2.013, a las 12:00 m.
El penado podrá de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, redimir la pena, de acuerdo a la Ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, a razón de un día de prisión, por dos días de trabajo o estudio.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. ISORA ANDREA BENITEZ.
Causa 1E294/03.-
NMRR/IAB/lucy.