REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Guasdualito, 17 de marzo de 2009
198° y 150°
Causa 1E445/09.

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la decisión del Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, de fecha 18 de febrero de 2009 en contra del sancionado YOSNER DAVID GONZÁLEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.520.056, de ocupación u oficio obrero, nacido en la Victoria, Estado Apure, en fecha 26-04-1990, hijo de Carmen Celina González Gualdrón y Jorge Armando Ruiz Farías, con domicilio en el Barrio José Félix Rivas, detrás de Tránsito Terrestre, por el terraplén del Manguito, en la Iglesia Pentecostal “Llama de Fuego”, Guasdualito, Estado Apure, quien era adolescente para la oportunidad en que ocurrieron los hechos. A los efectos de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal de Ejecución ordena: EJECÚTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el ciudadano YOSNER DAVID GONZÁLEZ, fue sancionado por la comisión del delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir las medidas previstas en el artículo 620 literal “b” en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que consisten IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del sancionado, se obliga a cumplir con las siguientes normas: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante este Tribunal de Ejecución. 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego y frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. La medida será cumplida por el lapso de seis (06) meses, a partir del momento en que sea notificado el sancionado. En consecuencia este Tribunal de Ejecución, en uso de sus atribuciones de conformidad con los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, y se acuerda: Primero: Notificar al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Notificar a las partes del tiempo que estuvo detenido preventivamente el sancionado YOSNER DAVID GONZÁLEZ, el cual fue desde el 27 de septiembre de 2006, hasta el 28 de septiembre de 2006. Posteriormente fue detenido en fecha 03 de septiembre de 2008 y recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Unidad de Procesados Militares, hasta el 04 de febrero de 2009. Tercero: Notifíquese a las partes y personalmente al sancionado para que asista a este Tribunal dentro del lapso de tres días siguientes a su notificación, a imponerse de las reglas de conducta que debe cumplir. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG.NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.


LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA AZUAJE.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA AZUAJE.


CAUSA 1E445/09.-
NMRR/MA/nahir.-