REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guasdualito, 23 de marzo de 2.009
198º y 150°
CAUSA N° 1E383/07.-
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de ejecución de la pena al Penado: OLDER DARIO DE LA VILLA MÉNDEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 86.004.535, quien se identificó con una cédula de nacionalidad venezolana a nombre de CHICO GONZÁLEZ JOSÉ RAFAEL, signada con el número 11.636.161; condenado por el delito de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en fecha 01 de Febrero de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito y Extensión, a cumplir la pena de Ocho (08) años, más accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: Ocho (08) años de prisión, más accesorias de ley.
DETENIDO DESDE: El 18 de Octubre de 2006.-
PENA CUMPLIDA: Dos (02) años, Cinco (05) meses, Cinco (05) días, más el lapso de Seis (06) meses y Doce (12) días, el cual fue redimido en fecha 24/04/2008, más el lapso de Tres (03) meses Veinticuatro (24) días, el cual fue redimido en fecha 23/03/2009, dando un total de pena cumplida de: Tres (03) años Tres (03) meses y Once (11) días.
PENA POR CUMPLIR: Cuatro (04) años, Ocho (08) meses y Diecinueve (19) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 12 de Diciembre de 2013.
FECHA EN LE PROCEDE LOS BENEFICIOS:
¼ DESTACAMENTO DE TRABAJO: 12 de Diciembre de 2007, considerando las redenciones.
1/3 REGIMEN ABIERTO: 12 de Agosto de 2008, considerando las redenciones.
2/3 LIBERTAD CONDICIONAL: 11 de Abril de 2011, considerando las redenciones.
3/4 CONFINAMIENTO: 12 de Diciembre de 2011, considerando las redenciones.
FECHA EN QUE CUMPLE LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: 12 de Diciembre de 2013.

El penado podrá de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, redimir la pena, de acuerdo a la Ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, a razón de un día de prisión, por dos días de trabajo o estudio.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUIÓN,


DRA. NELLY MILDRET RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AZUAJE

Causa 1E383/07.-
NMRR/MA/omjr.