REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 24 de marzo de 2.009
198º y 150°
CAUSA Nº 1E406/07.-
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de ejecución de la pena al Penado: JOSE RAFAEL FLORES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.148.170; condenado por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 415 del Código Penal, en relación con el artículo 87 del Código Penal, cometido en perjuicio de PEDRO JOSE FLORES PANZA (OCCISO) y RONALD ADRIAN BALLESTEROS FLORES, en fecha 19 de Noviembre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito y Extensión, a cumplir la pena de Trece (13) años, cuatro (04) meses de presidio, más accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: Trece (13) años, cuatro (04) meses de presidio, más accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal.
DETENIDO DESDE: El 03 de Septiembre del 2006.-
PENA CUMPLIDA: Dos (02) años, Seis (06) meses, Veintiún (21) días, más el lapso de Nueve (09) meses Nueve (09) días y 12 horas, el cual fue redimido en fecha 24/03/2009, dando un total de pena cumplida de: Tres (03) años Tres (03) meses Treinta (30) días y Doce (12) Horas.
PENA POR CUMPLIR: Nueve (09) años, Doce (12) meses Un (01) día y Doce (12) Horas.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 26 de Marzo de 2019 a las 12 horas del mediodía.
FECHA EN LE PROCEDE LOS BENEFICIOS:
¼ DESTACAMENTO DE TRABAJO: 24 de Marzo de 2009 a las 12 horas del mediodía, considerando las redenciones.
1/3 REGIMEN ABIERTO: 03 de Abril de 2010 a las 12 horas del mediodía, considerando las redenciones.
2/3 LIBERTAD CONDICIONAL: 14 de Octubre de 2014 a las 12 horas del mediodía, considerando las redenciones.
3/4 CONFINAMIENTO: 24 de Noviembre de 2015 a las 12 horas del mediodía, considerando las redenciones.
FECHA EN QUE CUMPLE LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: 26 de Marzo de 2019 a las 12 horas del mediodía.
El penado podrá de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, redimir la pena, de acuerdo a la Ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, a razón de un día de prisión, por dos días de trabajo o estudio.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUIÓN,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AZUAJE
Causa 1E406/07.-
NMRR/MA/omjr.