REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E349-05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009).


198° y 150°

Visto el Informe Final, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03 de San Cristóbal, Estado Táchira, en virtud de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, acordada por este Tribunal en fecha 09 de enero de 2006, a favor del penado ROBINSON HUERTA MONTERREY, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- V.- 18.570.452, condenado por ser Cooperador Inmediato en la comisión del delito de SECUESTRO, tipificado en el Parágrafo Primero del artículo 460 del Código Penal. Este Tribunal observa:

Que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 20 de diciembre de 2007, anuló la decisión dictada por este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en fecha 09 de enero del año 2006, en la que se le otorgó al penado Robinsón Huerta Monterrey, la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, al desaplicar por control difuso de la constitucionalidad, el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, mediante auto de fecha 14 de mayo de 2008, ordena la captura del penado.

Conforme a los antes expuesto, este tribunal considera que a pesar que el referido Informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario señala, que el penado cumplió con el Régimen de Prueba, este Tribunal no puede acordar la extinción de la responsabilidad criminal, dado que fue anulada la sentencia mediante la que se le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado ROBINSON HUERTA MONTERREY, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.570.452, condenado por ser Cooperador Inmediato en la comisión del delito de SECUESTRO, tipificado en el Parágrafo Primero del artículo 460 del Código Penal, dado que fue anulada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia de este Tribunal de fecha 09 de enero de 2006, en la que se le concedió la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, se acuerda ratificar orden de Captura en contra del penado Robinsón Huerta Monterrey. Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Líbrese lo conducente.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
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Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

La Secretaria,


Abg. María Azuaje
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,


Abg. María Azuaje.