REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E271-02
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009).


198° y 150°

Visto el oficio recibido en este Tribunal en fecha 23 de marzo de 2009, emanado de la Registradora Civil Municipal de Guasdualito, Estado Apure, en el que envía anexa acta de defunción Nº 58, a nombre de VICTOR JOSÉ CAILE PANTOJA, este Tribunal a los fines de decidir con relación a la EXTINCIÓN DE LA PENA, observa:

PRIMERO: Que mediante sentencia de fecha 13 de junio de 2002, el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, condena a VÍCTOR JOSÉ CAILE PANTOJA, indocumentado, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-09-1977, en la población El Amparo, Estado Apure, hijo de María Pantoja y Víctor Caile, residenciado en el sector La Palma, Guasdualito, Estado Apure, a cumplir la pena de un (01) años, seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito y Ocultamiento de arma de fuego, tipificado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos.

Mediante auto de fecha 05 de febrero del 2003, este Tribunal le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la cual fue revocada en fecha 28 de julio de 2003.

Se evidencia de la copia certificada del acta de Defunción Nº 58, asentada en los libros que llevaba la Prefectura del Municipio Páez del estado Apure, que en fecha 04 de marzo de 2007, falleció el ciudadano Víctor José Caile Pantoja, natural de El Amparo, nacido en fecha 16 de septiembre de 1977, hijo de Víctor Guadalupe Caile y María Olfita Pantoja (Folio 218).

SEGUNDO: El artículo 103 del Código Penal señala: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.

Ahora bien, se evidencia del acta de defunción Nº 53, ya citada, que el penado VÍCTOR JOSÉ CAILE PANTOJA, falleció en fecha 04 de marzo de 2007, es por lo que debe declarase la Extinción de la Pena. Así se decide.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, que se le impuso VÍCTOR JOSÉ CAILE PANTOJA, indocumentado, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-09-1977, en la población El Amparo, Estado Apure, hijo de María Pantoja y Víctor Caile, residenciado en el sector La Palma, Guasdualito, Estado Apure, por la comisión del delito de Porte Ilícito y Ocultamiento de arma de fuego, tipificado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, quien falleció en fecha 04 de marzo de 2007. De conformidad con el artículo 103 del Código Penal. Se dejan sin efecto las órdenes de detención. Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las causas concluidas. Lìbrese lo conducente.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

La Secretaria,


Abg. Indira Vivas
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,


Abg. Indira Vivas