REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
Guasdualito, 31 de Marzo de 2009
198° y 150°
Por cuanto este Tribunal observa que en fecha 24/02/2003, se le dio entrada a la Causa signada con el Nº 1C57/03, instruida en contra de los ciudadanos adolescentes (Se omite la identificación de los adolescentes por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de Garrido Ovando Eliécer y el Estado Venezolano, en la cual en fecha 26 de febrero de 2003, este Tribunal celebra audiencia previa (Folios 26-29), donde acuerda SEPARAR LA CAUSA DEL ADOLESCENTE (Se omite la identificación de los adolescentes por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), , en virtud de no existir conexidad en relación del presunto hecho punible cometido por los demás adolescentes; en fecha 22 de septiembre de 2009, se recibe en este despacho oficio Nº JC-0014, procedente de la Jefatura Civil de la parroquia El Amparo, Estado Apure, donde remiten anexa copia certificada de Acta de Defunción del adolescente (Se omite la identificación de los adolescentes por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), (F.63-64); en fecha 22 de septiembre de 2003, este Tribunal acuerda por auto, vista acta de defunción recibida en fecha 22 de septiembre de 2009, decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DEL ADOLESCENTE (Se omite la identificación de los adolescentes por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), en fecha 07 de enero de 2004, se acuerda decretar ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas a los adolescentes (Se omite la identificación de los adolescentes por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), y en consecuencia el cese de su condición de imputados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha 15 de enero de 2004 se libra oficio Nº 08-04, dirigido al Archivo Judicial remitiendo anexa la causa en virtud de haber decretado el archivo de las actuaciones.
En lo respectivo a lo ordenado en audiencia previa celebrada por este Tribunal en fecha 26 de febrero de 2003, donde se acuerda SEPARAR LA CAUSA DEL ADOLESCENTE (Se omite la identificación de los adolescentes por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), , en virtud de no existir conexidad en relación del presunto hecho punible cometido por los demás adolescentes se observa, que en fecha 11 de septiembre de 2003, se certifican copias de la causa 1C 57-03 y se anexan a la causa Nº 1C 58-03, la cual es aperturada para ser seguida contra el adolescente (Se omite la identificación de los adolescente por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), ; en fecha 07 de enero de 2004, este Tribunal decreta EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES seguidas al adolescente (Se omite la identificación de los adolescente por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), y en consecuencia en cese de su condición de imputado; en fecha 15 de enero de 2004, se libra oficio Nº 09-04, dirigido al Archivo Judicial remitiendo anexa la causa en virtud de haber decretado el archivo de las actuaciones.
En fecha 29 de octubre de 2008, se recibe oficio Nº 3490-08, procedente del Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, donde remiten anexa en virtud de auto de declinatoria de Competencia Causa Penal Nº 1C 5686-08, nomenclatura de ese despacho, seguida en contra de los ciudadanos adolescentes (Se omite la identificación de los adolescentes por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de Garrido Ovando Eliécer y el Estado Venezolano, solicitando en escrito que corre inserto a los folios 13-15, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; en fecha 03 de noviembre de 2008 se libra oficio Nº 195-2008, dirigido al Archivo Judicial, solicitando la remisión de las causas Nº 1C57-03 y 1C58-03, nomenclatura de este despacho, las cuales se encuentran concluidas y son llevadas en contra de los adolescentes identificados en autos; en fecha 11 de marzo de 2009, este Tribunal acuerda dar entrada a las actuaciones remitidas por el tribunal de Control de este Circuito y Extensión, signándosele la nomenclatura Nº 1C300-09 y se remite mediante oficio al Archivo Judicial para su registro correspondiente; en fecha 17 de noviembre de 2008, se recibe oficio Nº AJ125-08, procedente del Archivo Judicial, donde remiten anexa la causa Penal Nº 1C58-03; en fecha 23 de marzo de 2009, se recibe oficio Nº AJ022-098, procedente del Archivo Judicial, donde remiten anexa la causa Penal Nº 1C57-03.
Por todo lo antes descrito, siendo verificada y constatada por este despacho la debida correspondencia entre las actuaciones, siendo las mismas las que conforman las Causas Penales Nº 1C57-03, 1C58-03 y 1C 300-09, este Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, en ejercicio de sus funciones Acuerda: PRIMERO: Ordenar la acumulación de la Causa signada con el Nº 1C300/09 a la Causa signada con el Nº 1C57/03, de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de dar cumplimiento al Principio de la Unidad del Proceso. SEGUNDO: Anexar copia certificada de la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público y que corre inserta a los folios 13 al 15de la causa 1C300-09, a la causa Nº 1C58-09, vista la separación que se realizo en relación a las actuaciones llevadas en contra del adolescente (Se omite la identificación de los adolescentes por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), anexando así mismo copia del presente auto. TERCERO: Oficiar al Archivo Judicial de este Circuito y Extensión, a fin de informarle que la Causa signada con el número 1C300/09 fue acumulada a la Causa signada con el Nº 1C57/03. CUARTO: Anótese en los libros de entrada y salida de causas llevados por este Tribunal, pronunciándose este despacho con posterioridad sobre la solicitud de sobreseimiento de la causa. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. LILIAM M. RUBIO M.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA VIVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA VIVAS
CAUSA Nº 1C57/03
LMRM/IV/mabb.-