LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR.
San Fernando de Apure, 10 de Marzo de 2.009.-
198º y 149º
Con vista al escrito presentado en fecha 05 de los corrientes, suscrito por las abogadas DETSI NIÑO y DEYANIRA HENRIQUEZ, inscritas en los Inpreabogado bajo los Nros. 57.209 Y 123.434, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD, incoado en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL DISTRITO DEL ALTO APURE, ubicada en Guasdualito; mediante el cual consigna marcada A, para que surta los efectos legales correspondientes, Fianza para Recurrir, por la suma de
DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 2.877,67), emitida por la empresa aseguradora “SEGUROS HORIZONTE, C.A.” a favor de los ciudadanos JOSE WENSESLAO RODRIGUEZ, CARLOS GONZALEZ, Y JESUS DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nros.8.183.040, 8.189.988 y 8.186.127, es por lo que este tribunal ordena agregarla al expediente judicial N° 1.039.-
En tal sentido, en fecha 28 de Noviembre de 2.008, este Juzgado Superior declaró Procedente la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa, dictada en fecha 11 de Diciembre de 2.003, por la Inspectoria del Trabajo del Distrito del Alto Apure, del Estado Apure. Así con el objeto de garantizar las resultas del juicio y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 21 ordinal 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó a la parte recurrente, solicitante de la suspensión de efectos acordada, presentar fianza de empresa bancaria o compañía de seguro a favor de los ciudadanos JOSE WENSESLAO RODRIGUEZ, CARLOS GONZALEZ, Y JESUS DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nros.8.183.040,8.189.988 y 8.186.127, por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 2.877,67), Luego en fecha 28 de Noviembre de 2.008, este tribunal acordó concederle una prorroga de (15) días de despacho al ente demandante, a los fines de que presentara la fianza solicitada, todo ello a solicitud de la parte interesada.-
Ahora bien, por cuanto la fianza o caución consignada por la representacion judicial del ente querellante, corriente a los folios 291,292 y 293 respectivamente, constituida por la Aseguradora “SEGUROS HORIZONTE, C.A.”, según Contrato de Fianza para recurrir N° 7.844, a favor de los ciudadanos JOSE WENSESLAO RODRIGUEZ, CARLOS GONZALEZ, Y JESUS DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nros.8.183.040,8.189.988 y 8.186.127, por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 2.877,67), cumple con cada uno de los requisitos exigidos por esta Juzgadora a los fines de la procedencia de la medida cautelar acordada.-
DECISION
En consecuencia, este Juzgado Superior declara SATISFECHO los extremos exigidos por esta Juzgadora para la caución o fianza, y por consiguiente acuerda la Procedencia de la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa de fecha 11 de Diciembre de 2.003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Alto Apure, del Estado Apure, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura; mientras se decide el fondo de la presente causa, y a objeto de garantizar las resultas del juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 ordinal 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.-
Por todo lo antes expuesto, se ordena librar oficio dirigido a la Inspectoria del Trabajo del Distrito Alto Apure, del Estado Apure, a los fines de dar cumplimiento con la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa dictada por dicho órgano administrativo. Líbrese Oficio y Despacho de Comisión.-
Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela. Librese oficio. A tal fin, se comisiona ampliamente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Líbrese, Despacho de Comisión.-
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria Titular,
Abog. Isabel Valenna Fuentes.
Exp. N° 1.039.-
MGS/ivfo/bonifacio.-
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