REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 12 de Marzo de 2009.
198° y 149°

Con vista al computo certificado por la Secretaria Titular de este despacho, se observa lo dispuesto en el articulo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, N° 6.286 de fecha 30 de Julio de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 5.892 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, el cual señala expresamente que el proceso se suspenderá por un lapso de (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir desde la fecha de su consignación en el expediente respectivo.
En razón de lo anterior, este Tribunal deja expresa constancia que la presente causa se encuentra evidentemente suspendida, desde la fecha 05/03/2009 conforme a lo preceptuado en la norma arriba citada, en virtud de la consignación en el presente expediente judicial de la notificación practicada al Procurador General de la Republica (en virtud que dicho lapso implica la suspensión del proceso y debe respetarse a cabalidad -Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia de fecha 24 de octubre de 2000, en el expediente N° 00-1463, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero -, y toda vez que el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario señala que en el auto que se declare admisible el recurso, debe notificarse al Procurador o Procuradora General de la República).-
En este sentido, este tribunal resuelve que transcurrido el lapso de suspensión a que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, proveerá lo solicitado por la representacion judicial del ente recurrido, y así queda establecido.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho superior, a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). 198° y 149°.-
La Jueza Superior Titular:

Dra. Margarita García Salazar.


La Secretaria Titular,

Abog. Isabel V. Fuentes.






Exp. N° 3088.-
MGS/ivf/anny.-