Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
ASUNTO: 3.446
Mediante escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2009, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por el abogado MARCOS GOITIA, venezolano mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.239, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana RAMOS YENDER, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.639.301; correspondiente al presente Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad De Acto Administrativo De Efectos Particulares Conjuntamente Con Pago De Prestaciones Sociales, contra EL ESTADO APURE.
- I -
DE LA COMPETENCIA.
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente Querella Funcionarial, contra el Estado Apure, por lo que se declara COMPETENTE para conocer del mismo en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Este Tribunal en relación a la querella presentada observa:
Que es exfuncionario público de carrera y ordinario, al servicio del Estado Apure, en su carácter de Secretaria I, el cual fue nombrado en fecha 01 de Septiembre de 1995, para que surta los efectos legales correspondientes, en consecuencia téngaseme como tal y agraviado, por el acto administrativo sancionatorio, de efectos particulares el cual fue notificado en fecha 26 de enero de 2009.-
Que se le Retiro del cargo que ocupaba de su condición de exfuncionario público de carrera y ordinario, al servicio del Estado Apure, en su carácter de Secretaria I, cargo que ejercía cumpliendo sus labores habituales en el horario establecido por la administración y bajos las condiciones y competencias, subordinación y dependencia que en el cargo tenia, desempeñando sus funciones de manera cabal, satisfactoria y efectiva.-
Finalmente solicitó:
La Nulidad Absoluta del Acto Administrativo Sancionatorio de efectos particulares, en contra del acto administrativo de tales efectos, suficientemente identificado, así mismo solicita subsidiariamente, el pago de sus Prestaciones Sociales y se condene al Estado a cancelarle la cantidad de Treinta Y Ocho Mil Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes Con Tres Céntimos (Bs. F. 38.250,03).-
-III-
Motivación Para Decidir
Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora manifiesta solicitar la Querella Funcionarial, el cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no este incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, acápite 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que se Admite en cuanto ha lugar en derecho. Y así se decide.-
- IV –
Decisión.
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la Querella Funcionarial, ejercida en contra del ESTADO APURE, interpuesta, por el abogado MARCOS GOITIA, venezolano mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.239, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana RAMOS YENDER, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.639.301, contra EL ESTADO APURE.-
En consecuencia, se ordena notificar al ciudadano Jesús Alberto Aguilarte Gamez, en su carácter Gobernador del Estado Apure, y al mismo tiempo al Procurador General del Estado Apure, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, para que se de por citado y quince (15) días de despacho para la contestación de la querella, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultimas de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda.
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (13) días del mes de marzo de 2009.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria del Tribunal
Abg. Isabel Fuentes.
Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N° 3.446.-
La Secretaria del Tribunal
Abg. Isabel Fuentes.
Exp. N° 3.446.
MGS/if/aurora.
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