Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

ASUNTO: 3.443
Mediante escrito presentado en fecha 11 de marzo de 2009, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por el ciudadano JHONYS OSWALDO ARAGOZA CABALLERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.870.780, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELVIA MATUTE PEREZ, venezolana mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.916, correspondiente a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, en contra del ESTADO APURE.
- I -
DE LA COMPETENCIA.
En primer término considera este Órgano Jurisdiccional necesario pronunciarse en referencia a su competencia, para conocer de la presente Querella Funcionarial, contra el Estado Apure, por lo que se declara COMPETENTE para conocer del mismo en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.

-II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Este Tribunal en relación a la querella presentada observa, que la parte demandante alega:
Que inició una relación de trabajo como Agente de Seguridad Pública en la Comandancia General de Policía del Estado Apure, adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Apure, durante diecisiete (17) años y tres (03) meses ininterrumpidos, desde el 15/09/1991, hasta el 02/01/2009, fecha en la cual por disposición del Secretario Ejecutivo del Estado Apure, se le otorga la figura legal de jubilación, a través de Resolución N° S. E-022, de fecha 08 de enero de 2009, a partir del 02/01/2009, con el cargo de Cabo Primero y una asignación mensual de Ochocientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 884,62).
Finalmente Alega:
Que demanda formalmente a el Estado Apure, representado por el ciudadano Gobernador CAP. (EJ) JESUS ALBERTO AGUILARTE GAMEZ, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal, en cancelarle la suma de CIENTO VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 123.494,78), POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES INTERESES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.-



-II-
Motivación Para Decidir
Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora interpone Querella Funcionarial en contra del Estado Apure, la cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no este incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, acápite 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que se Admite en cuanto ha lugar en derecho. Y así se decide.-
- IV –
Decisión.
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la querella por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES INTERESES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano JHONYS OSWALDO ARAGOZA CABALLERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.870.780, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELVIA MATUTE PEREZ, venezolana mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.916, contra el Estado Apure.
En consecuencia, se ordena notificar al ciudadano Jesús Alberto Aguilarte Gámez, en su carácter Gobernador del Estado Apure, y al mismo tiempo al Procurador General del Estado Apure, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, para que se de por citado y quince (15) días de despacho para la contestación de la querella, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultimas de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la querella. Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (16) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria Titular,

Isabel Valenna Fuentes

Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N° 3.443.-



La Secretaria Titular,

Isabel Valenna Fuentes






Exp. N° 3443.-
MGS/ivf/nisz.-