REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

La República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre:
Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure Y Municipio Arismendi Del Estado Barinas.

San Fernando de Apure, 18 de Marzo de 2009
198º y 148º

Vista la diligencia presentada en fecha 12 de marzo de 2009, la abogada ADRIANA LUQUE, venezolana mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.607, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra del MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, mediante la cual APELA, de la decisión de fecha 28 de enero de 2008, dictada por este Tribunal.-
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que la sentencia de fecha 28 de enero de 2008, fue publicada dentro del lapso establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, es decir el día 29-01-2008, comenzaba a correr el lapso para que la parte querellante, ejerciera el recurso de apelación establecido en el artículo en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en esa misma fecha, se ordenó notificar al Síndico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, para que tenga conocimiento de la decisión; el caso es, que en fecha 12 de marzo del presente año, la apoderada judicial de la parte querellante, ejerció recurso de apelación en contra de la mencionada decisión, en consecuencia, es por ello, que este Tribunal Superior, a los fines de determinar si el Recurso fue interpuesto en tiempo hábil, ordena practicar por Secretaria, computo de los días de despacho transcurridos desde el 28-01-08, exclusive, fecha en que se dicto el sentencia definitiva, hasta el -07-02-2008, inclusive, oportunidad en que precluyo el lapso para la interposición de dicho recurso. Hágase cómputo.

La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria del Tribunal,


Abg. Isabel Fuentes.

Isabel Fuentes, Secretaria del Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, CERTIFICA: Que desde el 28-01-08, exclusive, hasta el día 07-02-2008, inclusive, los cuales discurrieron así:
Días de despacho indicados así:
ENERO 2.008.-:
Lunes 28 (fecha en que se dicto Sentencia).
Martes 29 (Hubo despacho)
Miércoles 30 (Hubo despacho).
Jueves 31 (Hubo despacho).
Febrero 2008.-
Viernes 01 (No hubo despacho).
Lunes 04 (No laborable).
Martes 05 (No laborable).
Miércoles 06 (Hubo despacho).-
Jueves 07 (fecha en que venció el lapso de apelación).-
En tal sentido, se observa: que el 12 de marzo de 2009, cuando la abogada ADRIANA LUQUE, ejercicio el recurso de apelación, ya había transcurrido en exceso el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 299 del Código de Procedimiento Civil; evidenciándose, que el lapso previsto en la mencionada Ley, venció el día 07 de Febrero de 2008.-
Dispositiva
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTEMPORÁNEO en virtud de lo previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-
La Jueza Superior Titular,


Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria del Tribunal,


Abg. Isabel Fuentes.




Exp. No. 2751.
MGS/ivfo/aurora.