Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.

Asunto Nº. 3.328.

RECURRENTE: Jesús Joel Ravelo Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.396.011, de este domiciliado.

APODERADA JUDICIAL DEL RECURRENTE: Raquel Ruth Laya Solórzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.324.930, de este domiciliado.

QUERELLADO: El Estado Apure.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


I
De la Competencia.

Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer del presente juicio contentivo de Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la abogada Raquel Ruth Laya Solórzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.324.930, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jesús Joel Ravelo Torrealba, y al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta en contra del Estado Apure, y es un asunto contencioso administrativo, este Tribunal, resulta competente para conocer de la presente demanda. Así se declara.

Alega el querellante:
Que en fecha 15 de Diciembre de 2.003, inicio a laborar como Agente de Seguridad y Orden Público, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, hasta el día 03 de junio de 2008, fecha en la cual, renuncio voluntariamente al cargo que desempeñaba como Distinguido, en la mencionada Institución.

Que mantuvo una relación laboral con el ente demandado por un tiempo de (04) años, (06) meses y (15) días de manera ininterrumpida, por tal razón solicita al Tribunal que condene a dicho ente, por la cantidad de Trece Mil Seiscientos Cuarenta y cinco Bolívares Fuertes (Bs. F. 13.645).

Del procedimiento.
En fecha 09 de octubre de 2008, este Juzgado Superior, admitió la presente querella de cobro de prestaciones sociales, incoado por la abogada Raquel Ruth Laya Solórzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.324.930, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jesús Joel Ravelo Torrealba, en contra del Estado Apure.
Por auto de fecha 03 de Marzo del presente año, este Tribunal superior fijo oportunidad para la audiencia preliminar.
En fecha 10 de Marzo del presente año, oportunidad previamente fijada por este Tribunal se llevo a cabo la audiencia preliminar, a la cual asistieron los apoderados judiciales de ambas partes, y expusieron sus alegatos.

II
DEL DESISTIMIENTO.
Visto la diligencia de fecha 12 de Marzo del Presente año, presentada por la abogada Raquel Ruth Laya Solórzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.324.930, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jesús Joel Ravelo Torrealba, mediante la cual expuso: “Desisto del Procedimiento”.

III

DEL DERECHO APLICABLE AL CASO CONCRETO.

Para proceder a homologar el desistimiento realizado en el presente Cobro De Prestaciones Sociales, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar el juzgador, si tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.
En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento efectuado por la parte actora y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación al Desistimiento celebrado por la abogada Raquel Ruth Laya Solórzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.324.930, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jesús Joel Ravelo Torrealba, como parte querellante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

IV
Decisión.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el desistimiento efectuado por la abogada Raquel Ruth Laya Solórzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.324.930, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jesús Joel Ravelo Torrealba. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio a la Procuradora General del Estado Apure.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, a los (18) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 149°.
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.


La Secretaria del Tribunal,

Isabel Valenna Fuentes.

Seguidamente siendo las 3:10 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria del Tribunal,

Isabel Valenna Fuentes.


Exp. Nº 3.328.
MGS/ivf/aracelis.