REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 19 de Marzo del 2009.
197º y 148º

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se puede evidenciar que este Juzgado Superior en fecha 10/03/2009, dicto el dispositivo del fallo declarando PARCIALMENTE CON LUGAR, el presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana MARÍA ELIZABETH FUENTES BRITO, titular de la cedula de identidad N° 12.323.435, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS ABANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.749, contra de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO APURE.-
Estando este Juzgado Superior dentro del lapso de (10 días de despacho) para dictar la sentencia en extenso, tal como lo señala el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, quien aquí juzga considera, que el presente expediente no esta totalmente claro, en virtud, que carece de las evidencia claras, dificultando así, la comprobación de los mismos y en aras de dictar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes. Este Juzgado Superior ordena dictar Auto Para Mejor Proveer, a fin de solicitar lo siguiente:
1.-. A Ambas Partes:
*Copia certificada u original de los bauches de pago de la ciudadana MARÍA ELIZABETH FUENTES BRITO, titular de la cedula de identidad N° 12.323.435, correspondiente a todos los meses de los años 1997-1998-1999-2000-2001-2002-2003-2004-2005-2006-2007-2008.
*Copia certificada de la convención colectiva por la cual se rigen los trabajadores, de la contraloría general del estado apure (vigente en la actualidad).
Todo esto de conformidad con el artículo 401, numeral 2° del Código de Procedimiento Civil.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 21, aparte 13, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 401, numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a ambas partes, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, a fin de que remitan a este Juzgado Superior la documentación solicitada a objeto de poder determinar con toda precisión el pronunciamiento respectivo.
Publíquese, regístrese, cópiese. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (19) de Marzo de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 149°.-


La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar


La Secretaria Titular,

Isabel Fuentes


EXP. 3.302.-
MGS /ivfo/Nelida.-