La Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre:
Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial De La Región Sur.

San Fernando de Apure, 02 de marzo de 2009
198º y 149º

Mediante escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2009, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, por el ciudadano ARMANDO RAFAEL ARÉVALO SOTO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.153.350, domiciliado en la Urb. “Llano Alto”, Calle Biruaca, Casa No 37, Municipio Biruaca del Estado Apure; debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROBERT ALBERTO MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.642, correspondiente a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, contra el MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.-

- I -
DE LA COMPETENCIA

En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente demanda contentiva de Cobro de Prestaciones Sociales, por lo que se declara COMPETENTE para conocer de la misma en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

“La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.


-II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Este Tribunal en relación a la querella presentada observa, que el demandante alega:

Que en Sesión Extraordinaria No. 14, Acta no. 44, de fecha 08 de noviembre de 2004, siendo las 2:00 pm, fue juramentado y tomo posesión del cargo de Alcalde del Municipio San Fernando del Estado Apure, para el período 2004-2008, según lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como resultado de las Elecciones realizadas el 31 de octubre de 2004, publicada en Gaceta Municipal del Concejo del Municipio San Fernando, No. 261 de la fecha antes citada, cargo que desempeñó hasta el día 1º de diciembre de 2008, cuando hizo formal entrega del cargo al Alcalde entrante, ciudadano: JHON RAFAEL GUERRA ARACAS, tal como se desprende de ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.

Que después de un tiempo de servicio de 04 años y 23 días, motivo por el cual adquirió el irrenunciable derecho a que se le cancelen íntegramente sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, las cuales no me han sido canceladas por el ente Municipal ya señalado, a pesar de ser las mismas de exigibilidad inmediata.

Que el monto total que le adeuda el Municipio San Fernando del Estado Apure, es de OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF 84.520,45), con intereses de mora y que discriminó así:

TRABAJADOR Armando Rafael
Arévalo Soto
Fecha de Ingreso: 08-11-2004
Fecha de egreso: 01-12-2008
TIEMPO DE SERVICIO: 04 año y 23 días

Sueldo básico 4.799,76
Prima por antigüedad 10,00
Prima por profesionalización 60,00
Otras primas 42,00
Sueldo Integral 4.911,00
Salario diario 163,72

1.- Antigüedad:
237 días x 163,72 = BsF 38.801,00

2.- Vacaciones y bono vacacional “No disfrutadas”, según la Clausula 36 de la Contratación Colectiva de Trabajo (SUEMSAFER).

AÑOS No. DE DÍAS
2004-2005 46
2005-2006 52
2006-2007 58
2007-2008 62
TOTAL DÍAS: 220
220 DÍAS X 163,72 TOTAL BsF 36.018,40

3.- intereses de prestación por antigüedad:
Art. 108, literales a, b y c de la Ley Orgánica del Trabajo BsF 9.700,00
TOTAL GENERAL: BsF 84.520,45

Concluyó expresando:

Que de todo lo anteriormente expuesto, se demuestra que fue trabajador (Alcalde) del Municipio San Fernando del Estado Apure, y como tal tiene el legítimo derecho a cobrar y que se le paguen las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales con intereses de mora, que aun no le han sido canceladas. Por lo que en este acto demanda al Municipio San Fernando del Estado Apure, para que le cancele la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF 84.520,45), con sus respectivos intereses moratorios discriminados precedentemente.
Finalmente el demandante solicitó:

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, es por lo que acude ante este Tribunal Superior a demandar como en efecto lo hace, al Municipio San Fernando del Estado Apure, persona jurídica de derecho público y patrimonio propio, representado legal y judicialmente por el Sindico Procurador Municipal, para que convenga o sea condenado por el Tribunal a pagarle lo siguiente:

PRIMERO: A pagar la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF 84.520,45), por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, precedentemente discriminados.

SEGUNDO: Los intereses de mora del monto total demandado.

TERCERO: Que se condene en costas al Municipio San Fernando del Estado Apure.

…omissis…

- III -
DE LA ADMISIBILIDAD

Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora solicita el pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, debe entenderse que se trata de una querella, la cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no esta incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, y así se decide.-
En consecuencia, procédase a dar aviso al ciudadano Alcalde del Municipio San Fernando del Estado Apure y al mismo tiempo al Sindico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure; a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos que se le conceden conforme a lo dispuesto en el primer aparte del articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, (Sancionada el 10/04/2006 y publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en esa misma fecha), dicho lapso comenzará a correr a partir del momento en que conste en autos la citación de la última de las partes. Así mismo, se le solicita; El expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrese oficios y anéxense las compulsas respectivas.

Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.-

Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria Titular,

Isabel Valenna Fuentes O.
Conforme a lo ordenado, se libró oficios y se le dio entrada bajo el Nº 3433.-
La Secretaria Titular,

Isabel Valenna Fuentes O.

Exp. Nº 3433
MGS/ivfo/Jenny.-