La Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre:
Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial De La Región Sur.
San Fernando de Apure, 23 de marzo de 2009
198º y 149º
Mediante escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2009, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, por el ciudadano WILMER YOVANNYS GERDE, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.238.504; debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROBERT ALBERTO MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.642, correspondiente a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, contra el MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.-
De La Competencia
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente demanda contentiva de Cobro de Prestaciones Sociales, por lo que se declara COMPETENTE para conocer de la misma en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
Consideraciones Para Decidir:
Este Tribunal en relación a la querella presentada observa, que el demandante alega:
Que en fecha 08 de Noviembre de 2004, fue notificado por el ciudadano Alcalde para ese entonces ciudadano Armando Rafael Arevalo Soto, fue designado como Director General De La Alcaldia Del Municipio San Fernando Del Estado Apure, cargo que desempeño hasta el día 01 de Diciembre de 2008.-
Que tuvo un tiempo de servio de cuatro (04) años y veintitrés (23) días, que sus Prestaciones Sociales, deben ser canceladas doble en cumplimiento de lo Convenido entre el Municipio y sus Empleados en la cláusula 55 de la I Convención Colectiva de los Trabajadores de la Alcaldia periodo 2003-2005.-
Que por el hecho de no haberse firmado la Contratación Colectiva siguiente a la anterior, e Municipio debe Indemnizar por la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. F. 15.000,00), a razón de cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 5.000,00), por cada ejercicio Fiscal correspondiente a los años 2006,2007 y 2008, con fundamento a la cláusula 79 parágrafo tercero de la Primera Convención Colectiva de los trabajadores del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
Finalmente el demandante solicitó:
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, es por lo que acude ante este Tribunal Superior a demandar como en efecto lo hace, al Municipio San Fernando del Estado Apure, persona jurídica de derecho público y patrimonio propio, representado legal y judicialmente por el Sindico Procurador Municipal, para que convenga o sea condenado por el Tribunal a pagarle lo siguiente:
PRIMERO: A pagar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 120.181,36), por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, precedentemente discriminados.
SEGUNDO: Los intereses de mora del monto total demandado.
TERCERO: Que se condene en costas al Municipio San Fernando del Estado Apure.
…omissis…
De La Admisibilidad
Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora solicita el pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, debe entenderse que se trata de una querella, la cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no esta incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, y así se decide.-
En consecuencia, procédase a dar aviso al ciudadano Alcalde del Municipio San Fernando del Estado Apure y al mismo tiempo al Sindico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure; a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos que se le conceden conforme a lo dispuesto en el primer aparte del articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, (Sancionada el 10/04/2006 y publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en esa misma fecha), dicho lapso comenzará a correr a partir del momento en que conste en autos la citación de la última de las partes. Así mismo, se le solicita; El expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Así mismo se acuerda notificar al demandante, a los fines de que tenga conocimiento de la presente Admisión. Líbrese oficios y anéxense las compulsas respectivas.
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.-
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria Titular,
Isabel Valenna Fuentes O.
Conforme a lo ordenado, se libró oficios y se le dio entrada bajo el Nº 3434.-
La Secretaria Titular,
Isabel Valenna Fuentes O.
Exp. Nº 3434.
MGS/ivfo/aurora.
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