Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
ASUNTO: 3.462
Mediante escrito presentado en fecha 24 de marzo de 2009, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por la ciudadana NELIDA GONZALEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.998.655, debidamente representada por el abogado en ejercicio NABOR JESUS LANZ CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.052.016, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.342, correspondiente al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra el Instituto Nacional De Investigaciones Agrícolas (INIA).-
- I -
DE LA COMPETENCIA.
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente Querella, contra el (INIA), por lo que se declara COMPETENTE para conocer del mismo en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Este Tribunal en relación a la querella presentada observa:
Que comenzó a laboral para el entonces Ministerio De Sanidad De Asistencia Social en fecha 01 de junio de 1973 hasta el 16 de marzo de 1978, que posterior a ello, ingreso a trabajar en el entonces Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias el 01 de junio de 1986, en un cargo Administrativo I, devengando un sueldo mensual Dos Mil Cuatrocientos Veinticinco Bolívares Mensuales (Bs. 2.425,00), el cual sufrió varios incrementos.-
Que en fecha 01 de Febrero de 1999, se le designó como Jefe de Personal de la Estación Experimental Apure.-
Que en fecha 01 de Enero de 2009, se le otorgó el beneficio de jubilación, mediante oficio de fecha 18 de Diciembre de 2008, por medio del cual el Presidente del INHIA YVAN GIL PINTO, le otorgó el beneficio de jubilación.-
Que tuvo un tiempo de servicio de veintisiete (27) años y dos (02) días, de manera ininterrumpida.-
Finalmente solicita:
Que el Instituto Nacional De Investigaciones Agrícolas, convenga en cancelarle la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. F147.843, 00) por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden.-
-III-
Motivación Para Decidir
Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora manifiesta solicitar la presente Querella, el cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no este incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, acápite 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que se Admite en cuanto ha lugar en derecho. Y así se decide.-
- IV –
Decisión.
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la presente Querella interpuesta por la ciudadana NELIDA GONZALEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.998.655, debidamente representada por el abogado en ejercicio NABOR JESUS LANZ CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.052.016, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.342, contra el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA).-
En consecuencia, se ordena notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que tenga conocimiento de la Presente decisión; Igualmente se acuerda notificar al Presidente del Instituto Nacional De Investigaciones Agrícolas (INIA), a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, mas el termino de la distancia por un lapso 5 días hábiles. Así mismo se le solicita expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda.
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (27) días del mes de marzo de 2009.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria del Tribunal
Abg. Isabel Fuentes.
Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N° 3.462.-
La Secretaria del Tribunal
Abg. Isabel Fuentes.
Exp. N° 3.462.
MGS/if/aurora
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