REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
La Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure Y Municipio Arismendi Del Estado Barinas.
San Fernando de Apure, 03 de marzo de 2009
198º y 149º
En fecha 01 de julio de 2008, se dio por recibido en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, libelo de demanda con sus recaudos anexos contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por la ciudadana Elizabeth Montoya Pérez, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.361.682, debidamente representada por la abogada en ejercicio MARY GRATEROL PETTI, venezolana mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.388, en contra del ESTADO APURE.-
En fecha 03 de Marzo de 2009, siendo hora y fecha fijada por este Tribunal, se llevó a cabo la audiencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la función Publica, acto al que comparecieron ambas partes y expusieron sus respectivos alegatos; en consecuencia, se ordenó dictar auto para mejor proveer.-
En tal sentido, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, considera necesario a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 21 párrafo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela para solicitar a la abogada MARY GRATEROL PETTI, en su condición de querellante y al Procurador General del Estado Apure, parte querellada en la presente demanda, los boucher de pagos correspondiente a los años de servicio de la ciudadana ELIZABETH MONTOYA PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.361.682, desde la fecha de ingreso hasta fecha en que fue jubilada de su cargo. Todo esto de conformidad con el artículo 19 parágrafo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad los recaudos faltantes, en tal sentido es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo en comento, y solicitar a ambas partes, que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última notificación de las partes, remitan a este Juzgado Superior lo antes descrito, todo esto a los fines de poder dictar una sentencia ajustada a derecho.
Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (03) días del mes de marzo de dos mil siete (2007). Años: 198° y 149°.-
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria del Tribunal,
Abg.Isabel Fuentes.
Exp. Nº 3142.
MGS/if/aurora.