La República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre:
Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.

San Fernando de Apure, 31 de Marzo de 2009.
198º y 148º

Vista la diligencia de fecha 09/06/2.008, suscrita por el ciudadano Juan Gabriel Polanco Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.948.688, debidamente asistido por el abogado José Julián Rivas García, en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, en contra del Instituto Nacional del Menor Seccional Apure, mediante la cual Apela, en contra de la decisión de fecha 20 de Mayo de 2008, dictada por este Tribunal.
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que la sentencia de fecha 20 de Mayo de 2008, fue publicada dentro del lapso establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, es decir el día 20-05-2008, comenzaba a correr el lapso para que la parte querellante, ejerciera el recurso de apelación establecido en el artículo en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en esa misma fecha, se ordenó notificar al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, y al Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional del Menor del Estado Apure, para que tengan conocimiento de la decisión; el caso es, que en fecha 09 de Junio del 2.008, el querellante ciudadano Juan Gabriel Polanco Contreras, debidamente asistido por el abogado José Julián Rivas García, ejerció recurso de apelación en contra de la mencionada decisión, en consecuencia, es por ello, que este Tribunal Superior, a los fines de determinar si el Recurso fue interpuesto en tiempo hábil, ordena practicar por Secretaria, computo de los días de despacho transcurridos desde el 20-05-08, exclusive, fecha en que se dicto el sentencia definitiva, hasta el 07-02-2008, inclusive, oportunidad en que precluyo el lapso para la interposición de dicho recurso. Hágase cómputo.

La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.

La Secretaria del Tribunal,


Abg. Isabel Fuentes.


Isabel Fuentes, Secretaria del Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, Certifica: Que desde el 20-05-08, exclusive, hasta el día 27-05-2008, inclusive, los cuales discurrieron así:
Días de despacho indicados así:

Mayo. 2.008:
Martes 20 (Hubo despacho fecha en que se dicto Sentencia)
Miércoles 21 (Hubo despacho).
Jueves 22 (Hubo despacho).
Viernes 23 (hubo despacho).
Sábado 24 (No Hábil).
Domingo 25 (No Hábil).
Lunes 26 (Hubo despacho).
Martes 27 (fecha en que venció el lapso de apelación).

En tal sentido, se observa: que el 09 de Junio de 2008, cuando el querellante ciudadano Juan Gabriel Polanco Contreras, debidamente asistido por el abogado José Julián Rivas García, ejercicio el recurso de apelación, ya había transcurrido en exceso el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil; evidenciándose, que el lapso previsto en la mencionada Ley, venció el día 27 de Mayo de 2008.
Dispositiva.

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Extemporáneo el Recurso de Apelación, interpuesto por el ciudadano Juan Gabriel Polanco Contreras, debidamente asistido por el abogado José Julián Rivas García, en virtud de lo previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

La Jueza Superior Titular,


Dra. Margarita García Salazar.




La Secretaria del Tribunal,


Abg. Isabel Fuentes.













Exp. No. 2.937.
MGS/ivfo/aracelis.