La Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre:
Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial De La Región Sur.
San Fernando de Apure, 04 de marzo de 2009
198º y 149º
Mediante escrito presentado en fecha 02 de marzo de 2009, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, por la profesional en derecho ciudadana HAIDEE MARGARITA ESCOBAR CALZADILLA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.770.0185, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.908; actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, en la demanda contentiva de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, contra el MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.-
- I -
De La Competencia
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente demanda contentiva de Cobro de Prestaciones Sociales, por lo que se declara COMPETENTE para conocer de la misma en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
-II -
Consideraciones Para Decidir:
Este Tribunal en relación a la querella presentada observa, que el demandante alega:
Que en fecha 08 de Noviembre de 2004, comenzó a prestar servicios como Secretaria Privada del Alcalde del Municipio San Fernando del Estado Apure, ciudadano Abg. Armando Arevalo Soto, devengando un sueldo mensual de Un Millón Quinientos Setenta Mil Bolívares Bs. 1.570.000,00 hoy Bs. F. 1.570,00), hasta el día 30 de Noviembre de 2008, fecha en que renuncio al cargo finalizando su relación de trabajo con un salario integral mensual de Bs. 4.078,94), teniendo así un tiempo de servicio de cuatro (04) años y veintidós (22) días.-
Finalmente Solicita.
Que la Alcaldia del Municipio San Fernando del Estado Apure, convenga en cancelarle la cantidad de Ciento Sesenta y Siete Mil Doscientos Noventa y Un Bolívares Con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. F. 167.291,64), por concepto de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios que le corresponden.-
Que la presente demanda sea admitida por cuanto no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.-
- III -
De La Admisibilidad
Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora solicita el pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, debe entenderse que se trata de una querella, la cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no esta incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, y así se decide.-
En consecuencia, procédase a dar aviso al ciudadano Alcalde del Municipio San Fernando del Estado Apure y al mismo tiempo al Sindico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure; a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos que se le conceden conforme a lo dispuesto en el primer aparte del articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, (Sancionada el 10/04/2006 y publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en esa misma fecha), dicho lapso comenzará a correr a partir del momento en que conste en autos la citación de la última de las partes. Así mismo, se le solicita; El expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrese oficios y anéxense las compulsas respectivas.
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.-
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria Titular,
Isabel Valenna Fuentes O.
Conforme a lo ordenado, se libró oficios y se le dio entrada bajo el Nº 3436.-
La Secretaria Titular,
Isabel Valenna Fuentes O.
Exp. Nº 3436.
MGS/ivfo/aurora.
|