REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SAN FERNANDO, (10) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)
SALA DE JUICIO No. 02.-
198° y 149°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.-Visto el ingreso de las actuaciones emanadas del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure, según oficio No. 063-2009, de fecha 26-01-09; constante de siete (7) folios útiles certificadas, y recibidas por este Tribunal en fecha 05-03-2009. Visto el Convenimiento de Derecho de Convivencia Familiar, suscrito entre los ciudadanos PADILLA FLORES GRISMAY YOLAYDA y ARQUIMEDES RAFAEL COLMENAREZ CARRILLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 23.705.158 y 15.146.808, padres de los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dos (2) y tres (3) años de edad, según acta inserta en el folio 2 de las presentes actuaciones de fecha 22 de Enero del 2009. La ciudadana PADILLA FLORES GRISMAY YOLAYDA, manifiesta lo siguiente: “…ciudadano Juez es el caso que mis hijos se encuentran viviendo con su Padre en esta Población de Elorza, yo en estos momentos no estoy trabajando pero vivo en un fundo cerca de la Población de Guasdualito y quiero visitarlos cada vez que venga al pueblo, lo cual ocurre aproximadamente cada quince días”. Seguidamente el ciudadano ARQUIMEDES RAFAEL COLMENAREZ CARRILLO, manifiesta lo siguiente: “…No tengo inconveniente en que la madre de mis hijos los visite cuantas veces quiera”.- En consecuencia este Juzgado establece un Derecho de Convivencia Familiar amplio a favor de la Madre, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA dicho Convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. –
El Juez Prov.,
DR. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON A. RIVAS L.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON A. RIVAS L.
EXP. N° 18.344. CJU/RARL/miglays.-