REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO 11 DE MARZO DEL AÑO 2.009.-
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
198° y 149°


Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE OLIVERO LUNA y MIRIAMS YARISMA HERNANDEZ QUINTO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.235.736 y 12.475.876, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HUGO MANUEL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.678; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “k” y los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos JESUS ENRIQUE OLIVERO LUNA y MIRIAMS YARISMA HERNANDEZ QUINTO ya identificados, pudiendo cada cónyuge fijar su residencia donde lo considere conveniente, sin embargo, el guardador del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
, no podrá fijar residencia fuera de este Estado sin autorización del otro cónyuge o de éste Tribunal. Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:

Primero: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
será compartida por ambos padres, ciudadanos JESUS ENRIQUE OLIVERO LUNA y MIRIAMS YARISMA HERNANDEZ QUINTO.
Segundo: La Custodia del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
, será ejercida por la madre, no pudiendo la madre cambiar de domicilio sin el consentimiento del padre, o previa autorización de este Tribunal
.Tercero: En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, mas aportes extras de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) por Bonificación de Fin de Año, y Bono Vacacional.
Cuarto: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo cada 15 días, desde las 9:00a.m, hasta las 6:00p.m.,

Expídanse a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto.


Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del E Apure, a los fines previstos en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Abrase cuaderno de medidas con encabezamiento del presente auto.
La Juez Unipersonal.-

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario Temp.

Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.



El Secretario Temp.

Abg. FREDDYS MARTINEZ.-

Exp. Nº 17.989