REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DOCE (12) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009) SALA DE JUICIO N° 2.
198° y 150°
Vista la solicitud de Justificación de Carga Familiar suscrita por el ciudadano JESUS ALBERTO ALVAREZ MONTOYA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.872.342, actuando en defensa de los derechos e interés de la niña (mi nieta) SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, de un (01) mes de edad, debidamente asistido en este acto por la Abg. CARMEN ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.234, Defensora Publica Primera, adscrita a la Defensa Publica del Estado Apure, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
Es el caso ciudadano Juez, que desde la procreación de mi nieta y después de su nacimiento, mi hija SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA consintió de hecho en otorgarme la Responsabilidad de Crianza de la niña, por cuanto en la actualidad es estudiante, no posee medios económicos ni ayuda del padre biológico, desde entonces he sido yo, quien ha venido ejerciendo con todos los rigores que ello implica la representación legal de la niña SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA.
En fecha 03-03-2.009, se dicto auto en la cual se admite dicha solicitud acordándose oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante.-
En fecha 09-03-09, fue notificada personalmente la Fiscal Sexta del Ministerio Publico por Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 10-03-2.009, oída la declaración de la testigo ciudadana MARIA YURENNI MARTINEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.904.017, quien estuvo conteste en declarar que conoce suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano JESUS ALBERTO ALVAREZ MONTOYA y a la Adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, que si le consta y puede dar fe de que el ciudadano JESUS ALBERTO ALVAREZ MONTOYA ha contribuido y contribuye actualmente a la manutención de la niña SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, que si le consta y puede dar fe de que la niña SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA forma parte de la carga familiar del ciudadano JESUS ALBERTO ALVAREZ MONTOYA.
En fecha 10-03-2.009, oída la declaración del testigo ciudadano RAFAEL YGNACIO YNFANTE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.874.842, quien estuvo conteste en declarar que conoce suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano JESUS ALBERTO ALVAREZ MONTOYA y a la Adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, que si le consta y puede dar fe de que el ciudadano JESUS ALBERTO ALVAREZ MONTOYA ha contribuido y contribuye actualmente a la manutención de la niña SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, que si le consta y puede dar fe de que la niña SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA forma parte de la carga familiar del ciudadano JESUS ALBERTO ALVAREZ MONTOYA.
Estando en la oportunidad procesal para sentenciar en la causa que nos ocupa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
“Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, constata este Juzgador que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior de la niña SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA. De autos con el objetó de ser El Guardador de la misma, por lo que la Solicitud de Justificación de Carga Familiar presentada por el precipitado ciudadano debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICACCION DE CARGA FAMILIAR instaurada por el ciudadano JESUS ALBERTO ALVAREZ MONTOYA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.872.342, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, de Un (01) mes de edad.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 02 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 1258.-
CJU/RRL/Rosa M.-
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