REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (12) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009) SALA DE JUICIO N° 2.-
198° Y 150°
Por cuanto la revisión de la presente causa, se pudo constatar que la Ciudadana. BENITEZ LEON NORKA CAROLINA ha alcanzado la mayoría de edad. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 383 Literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se ordena el Archivo del presente expediente.- Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario.,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento al ordenado.-
El Secretario.,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 16258
CJU/RARL/Rosa M.-