REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (12) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
198° Y 150°
Visto el pedimento y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02-03-2.009, se ordena su ejecución.- En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias certificadas de la sentencia a las partes de conformidad con lo establecido en los articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y junto con oficios remítase a las Autoridades Civiles competentes, a favor de los ciudadanos WILLIAMS SAID ABOLEZZ BUELVAS y DAISY LUIMAR ALVAREZ ABANO. Igualmente se acuerda AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la mencionada ciudadana, para qué aperture cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes en esta ciudad, a los fines de recabar la Obligación de Manutención, a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente). Así mismo acuerda abrir nuevo expediente con copia fotostática certificada de la Sentencia de Divorcio para controlar la Obligación de Manutención a favor del referido niño. Y por cuanto se evidencia que el presente expediente se encuentra concluido y no habiendo más actuaciones que practicar, se acuerda remitir la causa al Archivo Judicial de este Estado - Cúmplase.-
El Juez Unipersonal.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario Temp.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario Temp.

Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Exp. 17.021.-
MC/carmen.-