REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (13) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2.009).-

198° Y 150°



Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 12-02-09 suscrita por los ciudadanos JOSE GREGORIO GARCIA TENIA y LINA LICATA DISPINZIER asistidos debidamente del Abogado Alberto A. Morales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Articulo 194 del Código Civil y remitir el expediente al Archivo Judicial. Cúmplase.


El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-


El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-.

El secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO





Exp. N° 13848
CJU/RRL/Rosa M.