REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (13) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2.009).-
198° Y 150°
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 12-02-09 suscrita por los ciudadanos JOSE GREGORIO GARCIA TENIA y LINA LICATA DISPINZIER asistidos debidamente del Abogado Alberto A. Morales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Articulo 194 del Código Civil y remitir el expediente al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-.
El secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 13848
CJU/RRL/Rosa M.