REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, TRECE (13) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 02

198° y 150°

SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Demandante: YULIZ AMERICA PARRA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.520.673.-
Abogado Asistente:
JERVIN ADRIAN ESPAÑA PARRA, asistido por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico deL Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Demandando: JAVIER ENRIQUE ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.254.200.-
Beneficiario: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Acción: “Demanda de Obligación de Manutención”

PRIMERA PARTE:

N A R R A T I V A

En fecha 28 de Enero del 2009, formula demanda de Obligación de Manutención la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico, para el Sistema de Protección, asistiendo al niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representado legalmente por su madre ciudadana YULIZ AMERICA PARRA, contra el ciudadano JAVIER ENRIQUE ESPAÑA, en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200.oo) mensuales mas los aportes extras en el mes de Septiembre y Diciembre.-
En fecha 29 de Enero de 2.009 mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) Se acordó de practicar citación del obligado librando Boleta Citación con su respectiva compulsa, para comparecer al Tercer (3er.) día de Despacho. 2°) Acto Conciliatorio entre las partes para el mismo día de la contestación a las 10:00a.m; 3°) Notificar a la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO. Se acordó recabar constancia de trabajo.-
En fecha 17-02-09, se recibió oficio Nº 741, de la Zona Educativa del Estado Apure, anexando constancia de trabajo del ciudadano JAVIER ENRIQUE ESPAÑA. Se agrego a los autos.-
En fecha 18 de Febrero de 2009, consigna el Alguacil de este Despacho, boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE ESPAÑA, lográndose de manera positiva.
En fecha 25 de Febrero de 2009, oportunidad fijada para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes, no habiendo comparecido ninguna de la partes no compareció por si ni mediante apoderado alguno. En esta misma fecha concluidas las horas de despacho se dejo constancia que el Demandando no compareció a dar contestación a la presente Demanda por sí ni mediante apoderado alguno.
En fecha 09 de Marzo del 2009, mediante auto se deja constancia que venció lapso de pruebas y en consecuencia se declara visto para sentenciar.-

SEGUNDA PARTE:
M O T I V A

La presente demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, donde la Abogada Carmen Luisa Barrios, en su condición de Fiscal Sexto del Protección para el Sistema de Protección, asistiendo al niño Jervin Adrián España Parra representado legalmente por su madre ciudadana Yuliz América Parra, contra el ciudadano Javier Enrique España solicitó sea fijada la OBLIGACION DE MANUTENCION de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.200.oo) mensuales, mas los aportes extras para el mes de septiembre y Diciembre .- La Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”

Que el accionado fue debidamente citado para el Acto Conciliatorio, no habiendo comparecido en la fecha estipulada como se evidencia en acta inserta al folio (25) de la causa, por sí ni mediante Apoderado alguno por lo que opera en su contra la CONFESION FICTA, que establece el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Que el referido demandado en el lapso probatorio que le concede la Ley, nada alegó ni probó con relación a otras cargas familiares ó económicas.- Y ASÍ SE DECIDE.
Que el costo de la vida en Venezuela ha ido incrementando cada día por lo que es imposible para un solo progenitor cubrir las necesidades básicas de los hijos, obligación esta que debe ser compartida de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Que no fue desvirtuado en autos, el estado de necesidad del niño que nos ocupa, como requisito indispensable para la Obligación de Manutención; estado de necesidad que en nuestro especial derecho se presume.
De tal elemento, concluye este Tribunal que el demandado JAVIER ENRIQUE ESPAÑA está en capacidad de cumplir Obligación de Manutención a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 200,oo) mensuales; más aportes extras en el mes de Septiembre de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) y en el mes Diciembre por la suma QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) descontados del Bono Vacacional y la Bonificación de Fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño que nos ocupa durante las festividades Decembrinas de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la LOPNNA. Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERA PARTE

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la acción de Obligación de Manutención formulada la Abogada Carmen Luisa Barrios, en su condición de Fiscal Sexto del Protección para el Sistema de Protección, asistiendo al niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) representado legalmente por su madre ciudadana YULIZ AMÉRICA PARRA, contra el ciudadano JAVIER ENRIQUE ESPAÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.254.200.-
SEGUNDO: En consecuencia se fija con CARÁCTER DEFINITIVO la OBLIGACION DE MANUTENCION en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales; a partir del presente mes y año en curso más aportes los extras más aportes extras en el mes de Septiembre de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) y en el mes Diciembre por la suma QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) descontados del Bono Vacacional y la Bonificación de Fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño durante las festividades Decembrinas de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
TERCERO: Se ordena Oficiar al Organismo Empleador a los fines de hacer efectivo los respectivos descuentos. Librese lo conducente.-

Publíquese y regístrese la presente Sentencia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez Prov.,

DR. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,


Abg. RAMON RIVAS LORETO -

CJU/RRL/Miriam.-
Exp. Nº 18.160.-