REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIECISEIS (16) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
198° y 150°
Vista la diligencia inserta al folio 69 de los autos de fecha 12-03-09, suscrita por el Abg. DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano YAMIR ORLANDO MANSUR CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.197.277, mediante la cual el referido Abogado en nombre de poderdante DESISTE de la APELACION ejercida en fecha 13-01-2.009, contra la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31-10-2.008, en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, quedando definitivamente firme en consecuencia, la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31-10-2.008.- Con relación a la entrevista conjunta solicitada por el referido Abogado en la diligencia antes mencionada, este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir, por cuanto la misma fue fijada en auto de fecha 06-03-2.009, tal como se evidencia al folio 62 de la causa.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/homer.-
Exp. N° 13.025.-
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