REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (16) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)
198° y 150°
Visto el convenimiento que antecede de fecha 13-01-09, suscrito ante la Defensoria Publica Tercera, entre los ciudadanos: YELINSO EDUARDO BOLÍVAR y ROSEIDIS RATZARIS CASTILLO CEDEÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.270.897 y 16.527.106, en lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), lo cual se establece un Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos: El padre podrá retirarlo de su casa de habitación y llevarlo consigo hasta el lugar de su residencia por el lapso de un mes a partir del 1 de Abril 2.009 y devolverlo a la madre por el período de tres meses, reanudándose nuevamente el Régimen de en los mismos términos para el padre. Los fines de Semana, el padre que no tenga consigo al niño podrá frecuentarlo a los fines de semana en el lugar donde éste se encuentre por un tiempo que no excederá de dos días y previa participación al progenitor respectivo. Este Régimen tendrá vigencia hasta tanto el niño comience sus actividades escolares en el año 2.010.- En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide. Igualmente se acuerda Exhortar al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Carabobo, para que se sirva ordenara practicar Informe Social en hogar de residencia de la referida ciudadana a los fines de determinar que el niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), reside en el Campo Carabobo, sector La manzana, calle Carabobo, casa N° 5.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario Temp.,
Abg. Freddys Martínez.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Temp.,
Abg. Freddys Martínez.-
MC/carmen.-
Exp. N° 17.741.
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