REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, DIECISEIS (16) DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL NUEVE (2.009).-

198° y 150°

Visto que en el escrito presentado por la ciudadana JULIA PEREZ, en su condición de madre y representante legal del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Defensor Público Tercero para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, por Demanda de Obligación de Manutención específicamente al folio 2, en el cual solicita se fije una MEDIDA PROVISORIA contra el ciudadano JOSE MANUEL ARMARIO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.594.554, y por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del referido ciudadano, emanada de la División de Personal de la Zona Educativa del Estado Apure, tal como se evidencia al folio 15, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y siendo la oportunidad para Decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en autos al folio quince (15) Constancia de Trabajo del Obligado ciudadano JOSE MANUEL ARMARIO ORTEGA, emanada de la División de Personal de la Zona Educativa del Estado Apure, en la cual se constata que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.395,90) mas la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 331,oo) por concepto de Cesta Ticket, demostrándose de esta forma que el obligado devenga un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrado en autos la Filiación entre el ciudadano JOSE MANUEL ARMARIO ORTEGA y el adolescente sujeto de la presente causa tal como consta en la copia fotostática de la partida de nacimiento inserta al folio 3 del presente expediente.-
En consecuencia, y a los fines de atender la urgente necesidad del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, FIJA CON CARÁCTER PROVISORIO la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales, que el ciudadano JOSE MANUEL ARMARIO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.594.554, debe cumplir a favor de su hijo antes mencionado a partir del presente mes de Marzo y año en curso, con retención de sueldo por la cantidad fijada, mas el 21,49% del bono Vacacional y Bonificación de Fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el adolescente que nos ocupa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deberán ser retenidas por el organismo empleador del obligado y depositadas directamente en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco BANFOANDES y posteriormente se informará dicho número.- Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Preventiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales hasta por la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.200,oo) que cubren (24) mensualidades de obligaciones de Manutención futuras que deberán ser retenidas al cese de las funciones del accionado y canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 521 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Notifíquese al organismo empleador a fin que ejerza las retenciones ordenadas.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario Temp.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

MC/homer.-
Exp. Nº 17.845.-