REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
(16) DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL NUEVE (2.009).-
198° y 150°
Visto el Convenimiento que antecede suscrito por los ciudadanos LUISA AMELIA INOJOSA Y ARGENIS RAFAEL GALLARDO MIRABAL titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.325.380 y 15.682.692, plenamente identificados en auto, a favor de los niños Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “El padre sufragara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 200,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a partir del presente mes y Año en curso, a razón de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) semanales, los cuales hará entrega de manera directa a la madre; igualmente se comprometió a cubrir los gastos ocasionados por los hermanos antes mencionados para el inicio de actividades escolares y festividades decembrinas.. En lo relativo a los gastos médicos, y medicinas serán compartidos a razón de 50% por ambos padres. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica del Niño, Niña y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- - Y Así se Decide. Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordena
El Secretario,
Exp. N° 17.957.-MC/FM/José FREDDYS MARTINEZ
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