REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SAN FERNANDO, (16) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)
SALA DE JUICIO No. 02.-
198° y 149°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.-Visto el ingreso de las actuaciones emanadas del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure, según oficio No. 102-2009, de fecha 16-02-09; constante de nueve (9) folios útiles certificadas, y recibidas por este Tribunal en fecha 12-03-2009. Visto el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito entre los ciudadanos FREDDY ALEXANDER ARAQUE y SONIA ELUBI PARRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 19.071.335 y 20.479.621, padres de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dos (2) años de edad. El ciudadano FREDDY ALEXANDER ARAQUE, “…Muy respetuosamente solicito que la ciudadana SONIA ELUBI PARRA BLANCO, me permita estar con mi hija, cuando así yo lo solicite”. Es Todo. Por su parte la ciudadana SONIA ELUBI PARRA BLANCO, antes identificada expuso: “…ciudadano Juez estoy conforme con todo lo ofrecido por el padre de mi hija y convengo en el derecho de disfrute y compartir libre que tiene la niña con su padre autorizado a ello.- En consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA dicho Convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. –
El Juez Prov.,
DR. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON A. RIVAS L.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON A. RIVAS L.
EXP. N° 18.364. CJU/RARL/miglays.-