REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (17) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
198° y 150°
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana WUANDA YACQUELINE AGUILAR BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.241.418, actuando en representación de su hija(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), y de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menores de edad, debidamente asistida en este acto por las Abogadas IESMARI GIANEP MIRABAL y YUDIS FIGUEREDO, e inscritas en el Inpreabogado bajos los Nro 129.134 y 134.523, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre, el De-Cujus RAYNBER ADEMAR MORENO VENERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.239.389, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, quien era padre de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menores de edad, quien falleció el día Treinta (30) de Mayo del año dos mil ocho (2008), Ab-Intestato, en esta ciudad San Fernando, Estado Apure.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: DAISY JOSEFINA TORRES y JOSE HUMBERTO TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 18.818.866 y 19.406.830, quienes estuvieron contestes en declarar. Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a su persona y a los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente) antes identificados. Si igualmente conocieron a el De-Cujus RAYNBER ADEMAR MORENO VENERO, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de San Fernando Estado Apure, y que el deceso ocurrió el día 30de Mayo del 2.008. Que si saben y les consta que a la muerte de mi esposo dejó cono Únicos y Universales Herederos, a mi persona WUANDA YACQUELINE AGUILAR BLANCO, y a sus hijos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), identificados suficientemente en este escrito. Que los testigos den razón fundada de sus declaraciones respectivas. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAN bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana WUANDA YACQUELINE AGUILAR BLANCO y los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menor de edad representada por su madre WUANDA YACQUELINE AGUILAR BLANCO y los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menores de edad representados por su madre BEBBY NHAIR SALINAS AÑEZ, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijos como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus RAYNBER ADEMAR MORENO VENERO, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de esposa y e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 17 días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve 2.009.-
JUEZ UNIPERSONAL
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario Temp.,
Abg. Freddys Martínez.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario Temp.,
Abg. Freddys Martínez.-
EXP: Nº 1.191.-
MC/carmen.-
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