REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
(17) DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL NUEVE (2.009).-
198° y 150°
Visto el convenimiento que antecede suscrito por los ciudadanos JOSE MANUEL VELASQUEZ PEREZ y OMAIRA ZENAIDA MEJIAS, plenamente identificados en autos, a favor de los HNOS. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “el ciudadano JOSE MANUEL VELASQUEZ PEREZ se compromete a cancelar el monto que adeuda por concepto de obligación de manutención correspondiente a seis (6) años de incumplimiento, el cual asciende a la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 4.260,00), los cuales se compromete a cancelar de la siguiente manera: DOS MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 2.130,00) el 16 de abril del presente año, y el segundo pago el 15 de mayo respectivamente.” Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO Nº 1, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda homologar el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: JOSE MANUEL VELASQUEZ PEREZ y OMAIRA ZENAIDA MEJIAS, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.198.753 y 9.595.350. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica del Niño, Niña y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide. Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,
FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordena
El Secretario Temp.,
Exp. N° 1.777.-MC/FM/José FREDDYS MARTINEZ
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