REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIECISIETE (17) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)/SALA DE JUICIO N° 2
198° y 149°


Visto el Convenimiento que antecede, seguido por ante este Despacho, por el ciudadano RAFAEL AMALIO MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.718.925 y el ciudadano JOSE ANGEL PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.185.648, a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representada por su madre ciudadana TANIA GABRIELA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.003.653, estando presente en el acto la ciudadana DIAZ CARMEN JULIA, quien ha sido guardadora de la niña antes mencionada, asistido en este acto por el Abogado JAVIER BLANCO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 42.615,…Seguidamente hace su exposición el ciudadano demandante en autos; “ Solicito la Impugnación de la Paternidad sobre mi hija (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud que yo soy el padre biológico y necesito reconocer a mi hija y darle mi apellido, y no lleve el apellido del ciudadano PIÑERO JOSE ANGEL. Es todo. Así mismo hace su exposición el ciudadano demandado PIÑERO JOSE ANGEL, Si estoy conciente y de acuerdo que el ciudadano MIRABAL RAFAEL AMALIO, es padre biológico de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), yo la reconocí no siendo mi hija biológica pero no tenia conocimiento…igualmente la madre de la niña manifiesta que el padre biológico es el ciudadano MIRABAL RAFAEL AMALIO, pero que siempre la ha criado el ciudadano PIÑERO JOSE ANGEL… Seguidamente tiene el derecho palabra el abogado asistente; Solicito la homologación del presente acuerdo y se notifique a la autoridad competente a los fines de estampar la nota marginal en el acta de nacimiento de la niña que nos ocupa, así mismo hace su exposición la ciudadana guardadora antes nombrada estando también conciente que el ciudadano MIRABAL RAFAEL AMALIO, es el padre biológico de la niña. Es todo, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA dicho Convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código Procedimiento Civil.- En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a las Autoridades Civiles Competente, a los fines de que sea Estampada la Nota Marginal de RECONOCIMIENTO en el Acta N° 1.120 de fecha 26-10-2006, de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)quien fue reconocido por su padre ciudadano RAFAEL AMALIO MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.718.925.- ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.- Librase lo conducente.
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UIEDO.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. 14.706 CJU/RARL/miglays.-