REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (17) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009). -
SALA DE JUICIO N° 2
198° y 149°
Vista las anteriores actuaciones que integran el presente expediente, formulada por ante este Despacho por el ciudadano VICTOR RAMON GARCIA BLANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.824.895, a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ambos de siete (7) años de edad, donde solicita se sirva designar como CURADOR AD-HOC, la ciudadana VITTINA ZENAIDA GARCIA NORATO, este Tribunal a los fines de evitar confusión en el patrimonio que formará el ciudadano VICTOR RAMON GARCIA BLANCO, en la nueva comunidad conyugal próxima a entrar en vigencia una vez que contraiga matrimonio, y oídas la opinión de la ciudadana VITTINA ZENAIDA GARCIA NORATO y tomando en cuenta el interese superior de los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la presente solicitud debe ser declarada Con Lugar. Y ASI SE DECIDE.
Hechas las anteriores observaciones y cumplidos con los extremos de Ley, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara: Discierne el cargo de Curador AD-HOC de los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la persona de la ciudadana VITTINA ZENAIDA GARCIA NORATO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.583.061, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.- Y ASI SE DEICIDE. CUMPLASE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del 2009.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
CJU/RARL/miglays
Exp. N° 18.284.-
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