REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO.
San Fernando de Apure, 18 de Marzo del año 2.009.-
198° y 150°
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: ANGEL FERNAN BENAVIDES QUERALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.768.119, debidamente asistida por la Abg. CARMEN ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.234, en su condición de Defensor Publico Primero para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.-
BENEFICIARIA: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-
Vista la solicitud de fecha 29-03-2.009, formulada ante este Despacho por el ciudadano ANGEL FERNAN BENAVIDES QUERALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.768.119, debidamente asistida por el Abg. la Abg. CARMEN ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.234, en su condición de Defensor Publico Primero para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente). Este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos RIGOBERTO HURTADO MARIÑO y FANNY NATHALY ESCALONA BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.016.041 y 20.003.834, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano es responsable económicamente de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), lo cual fue corroborado por la Trabajadora Social de este Tribunal. En consecuencia este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente) como CARGA FAMILIAR del ciudadano ANGEL FERNAN BENAVIDES QUERALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 3.768.119.
La Juez Unipersonal.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. Freddys Martínez.-
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario .,
Abg. Freddys Martínez.-
MC/carmen.-
Exp. Nº 17.411.-
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