REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
(18) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
198° y 150°
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, suscrita y presentada por los ciudadanos LUIS ALEXANDER CASTILLO y MARILDA LILIUSKA LOPEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.322.587 y 13.890.348 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL ANTONIO TORREALBA CABELLO inscrito en el Inpreabogado ajo el Nº 135.629; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en Definitiva.-
En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÒN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil; se DECRETA la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos LUIS ALEXANDER CASTILLO y MARILDA LILIUSKA LOPEZ MENDOZA - Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:
PRIMERO: la Custodia será ejercida por ambos padres.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, la ejercerán la madre.-
TERCERO: Con relación a la Obligación de Manutención, el padre cancelará por tal concepto la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales, más un bono especial en los meses de septiembre por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) y un Bono de Fin de Año por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para épocas decembrinas. Asimismo deberá aportar lo correspondiente para gastos de vestidos, calzados, útiles escolares, gastos médicos que requiera el menor, todo de conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temporal,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temporal,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
MC/FM/José.-
Exp. Nº 18.047.-
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